C/ MIGUEL ANGEL FUENTES RIVERA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor en contra de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar media prescripción solicitada. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago Devuélvase. N° Penal-6104-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago Devuélvase. N° Penal-6104-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: Por cumplido lo ordenado con fecha uno de diciembre del año en curso. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor en contra de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que rec
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