JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CONTRERAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en estos autos laborales las abogadas doña Carla González Montoya y Constanza Poleth Navarrete Navarrete, en representación de la parte ejecutante, dedujeron apelación en contra de la sentencia de fecha diez de agosto último, por cuanto la estimaron agraviante para los derechos de su representado, toda vez que la sentenciadora a-quo rechazó el incidente de incremento formulado por la ejecutante en el segundo otrosí del escrito de folio 1 del cuaderno principal, argumentando que en la especie no se reunían los requisitos para su otorgamiento, desde que no existe pacto entre las partes ratificado ante el juez para el pago en cuotas del crédito adeudado, determinación ésta de la sentenciadora que motivó precisamente la interposición del presente arbitrio. 2º.- Que, refieren las recurrentes, y como fundamento de su reproche, que el incremento solicitado en autos resultaba procedente, sosteniendo al efecto que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, prescribe que: “La comunicación que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso 4° del artículo 162 del código del ramo, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, en caso que éste no se haya dado, prevista en los artículos 162, inciso 4°, y 163, inciso 1° o 2°, según corresponda”. En otro orden de ideas, adujeron que no era efectivo que para la procedencia del recargo solicitado se exija una aceptación de una oferta irrevocable por parte del trabajador, como tampoco el pacto de un pago en un plazo determinado o en cuotas. Agregan asimismo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 inciso 3° del Código del Trabajo, “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito, y en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y 169 letra a) del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de diez de agosto último que negó lugar al incremento solicitado por la parte ejecutante, y en su lugar se decide que se acoge dicha solicitud, otorgándose incremento en un porcentaje de un 1% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. ROL 270-2023-LABORAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en estos autos laborales las abogadas doña Carla González Montoya y Constanza Poleth Navarrete Navarrete, en representación de la parte ejecutante, dedujeron apelación en contra de la sentencia

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