CATACORA DAVID MARCA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fabricio Troncoso Parra, en favor de David Marca Catacora, boliviano, por quien interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que a su representado se le ha revocado la permanencia definitiva en nuestro país por haber cometido delito en Chile, ordenando su expulsión del país, Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, y sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución. Indica que según sus registros, la recurrida no ha emitido acto administrativo alguno que tenga por efecto la revocación del permiso de permanencia definitiva del amparado, como tampoco alguno que haya ordenado que abandonara el país o aplicado una medida de expulsión en su contra. Acompaña documento a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por habérsele revocado la permanencia definitiva por haber cometido delito en Chile, ordenando su abandono o expulsión del país. A su turno, la recurrida manifiesta que, no ha decretado medida de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de cualquier naturaleza en contra del amparado, y que su permanencia definitiva se encuentra vigente. TERCERO: Así las cosas, de la situación fáctica descrita y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que aquella no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto la permanencia definitiva del amparado se encuentra vigente y no se han decretado medidas en su contra, no encontrándose el derecho resguardado por este recurso ni siquiera amenazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de David Marca Catacora. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-425-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Fabricio Troncoso Parra, en favor de David Marca Catacora, boliviano, por quien interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que a su representado se le ha revocado la permanencia definitiva en nuestro país por haber cometido delito en Chile, ordenando su expulsión d
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