2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N°1432-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: Téngase presente. Al escrito folio 8: No constando el pago de impuestos, no ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Migue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica