ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N°1432-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: Téngase presente. Al escrito folio 8: No constando el pago de impuestos, no ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Familia de San Migue
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