SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Patrick Enrique Duran Narváez, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito robo con intimidación, de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional. Refiere que el interno cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a la conciencia del delito y mal causado, reconoce completamente los hechos acaecidos que resultaron en la pena privativa de libertad que cumple hace ya varios años, indicando además que está consciente del daño ocasionado a la sociedad, en especial en los delitos de drogas, el tiempo en reclusión lo ha utilizado para reflexionar, reconociendo que efectivamente cometió un ilícito, indicando expresamente que jamás volvería a cometer un delito, enfocándose netamente en su proceso de reinserción y en sus aptitudes. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, señor Mario Reyes Trommer, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual; no reconoce el impacto negativo de sus acciones; no realiza actividades productivas en su módulo; mantiene distorsiones cognitivas que se asocian a validar y justificar la comisión de delitos a fin de conseguir recursos económicos; minimiza y normaliza su conducta delictual, sin actividades psicosociales y sin participación en actividades prosociales sin que se observe un proceso de “responsividad” efectivo. Por otro lado, el condenado, a la fecha del informe de postulación, no ha mantenido un proceso de intervención que permita que disminuya su riesgo de reincidencia y se aprecia que no presenta desarrollo ni fortalecimiento de habilidades sociales que tienen relación con la conciencia del daño y empatía; asimismo, se indica que el condenado debe indicar un proceso de intervención intensiva, a fin de que desarrolle las actividades que le permitan disminuir su riesgo de reincidencia. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 6 de agosto de 2019, su fecha de término es el 7 de agosto de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 7 de diciembre de 2022. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, no reconoce el impacto negativo de sus acciones y no realiza actividades productivas en su módulo; antecedentes estos que no deben ser considerados de manera aislada, sino dentro del contexto de su conducta pretérita que en la especie exhibe con

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patrick Enrique Duran Narváez. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 466-2023 Amparo.

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Arica, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Patrick Enrique Duran Narváez, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpli

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