SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de septiembre de 2023, comparece Juan Barría Morales, abogado, en representación y beneficio (1) Astrid Lorena Echenique Lasar, (2) Juan Alberto Ramos Cruz e (3) Isidora Valentina Salcedo Echenique, menor de edad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o “Mejor Niñez”, representado por Gabriela Muñoz Navarro, por el acto arbitrario consistente en impedir la actualización de informes sensibles, tendientes a lograr la adopción propiamente tal de la niña. Expone que los recurrentes contrajeron matrimonio el 18 de julio de 2014 y que Isidora Salcedo legalmente solo es hija de Astrid Echenique, siendo su padre biológico don Marco Antonio Salcedo Romero, con quien dejo de mantener todo tipo de comunicación cuando la adolescente tenía poco más de 9 meses de edad. Agrega que el recurrente Juan Ramos mantiene hace más de 10 años una relación sentimental con Astrid Echenique, producto del cual han construido un proyecto familiar seguro y amoroso, el cual ha permitido que la adolescente crezca y se desarrolle en un entorno sano, con bienestar material y gran estabilidad familiar y psicológica. Indica que durante el tiempo de relación de los recurrentes, se ha tornado imprescindible el regularizar la situación de la adolescente, a fin de que se integre socialmente en igualdad de condiciones y derechos que los hijos biológicos de don Juan Ramos, considerados entre sí como “hermanos”, adquiriendo un estatus sucesorio equivalente y legitimando la condición de hija que detenta en la familia. Atendido lo anterior es que se presentó una solicitud de susceptibilidad de adopción en causa RIT A-8-2022 del Primer Juzgado de Familia de Santiago y, posteriormente, se presentó la solicitud de adopción propiamente tal en causa RIT A-25-2023 del mismo Tribunal, sin embargo, para poder ser admitido a tramitación, requería que el certificado de idoneidad, psicol
Fundamentos
fundamentos de orden administrativo. Hace presente que el acto denunciado es del todo arbitrario, por cuanto carece de razonabilidad, agrega que los recurrentes, apenas se obtuvieron los certificados de la última evaluación a que se sometieron con el Servicio de Mejor Niñez, realizó de manera diligente la susceptibilidad de adopción, para proceder luego inmediatamente a la solicitud de adopción propiamente tal, sin embargo, los tiempos simplemente no alcanzan, no resultan suficientes, y hoy en día se ven obligados a iniciar un nuevo procedimiento de evaluación para poder obtener los certificados requeridos por el art. 23 de la Ley 19.620. Es carente de razón, porque no han esgrimido razones válidas para desconocer como base los certificados que ellos mismos han emitido en favor de los recurrentes en tres oportunidades anteriores. Denuncia como conculcada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que los actores, por un hecho arbitrario y carente de razón, están siendo vulnerados en su integridad psíquica, por cuanto sólo quieren regularizar una situación de hecho. Volver a pasar por nuevas entrevistas, que ya han sido realizadas en 3 ocasiones, provoca innegablemente una revictimización y un menoscabo a nivel espiritual y psicológico sin precedentes. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida suscribir y actualizar de forma inmediata, urgente y sin más dilación dichos informes sensibles; y cesar toda molestia que entrabe o embarace, en cualquier forma el ejercicio de esos derechos, restableciendo entonces el statu quo. Segundo: Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, evacúa informe la juez titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, sra. Pamela de la Peña Salazar. Indica que causa RIT A-25-2023 tiene su origen en solicitud de adopción presentada, el 28 de mayo del presente año, por Juan Alberto Ramos Ortiz y Astrid Lorena Echenique Lasar, ello respecto de la adolescente Isidora Valentina Salcedo Echenique. Señala que mediante resolución de 29 de mayo de 2023 se resolvió un previo a proveer en el sentido de “acompañar copia vigente de los documentos señalados, dentro de décimo día de notificada la presente resolución, bajo el apercibimiento de no dar curso a la solicitud”. Agrega que al no haberse interpuesto recurso en contra de la resolución señalada es que el 28 de junio pasado se dictó resolución en orden a no dar curso a la solicitud. Tercero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Indica que los recurrentes se acercaron al Servicio por primera vez el año 2019 para iniciar el proceso de evaluación de idoneidad para concretar el proceso de regularización de la niña a través de la adopción, sin embargo en dicho proceso fueron contraindicados temporalmente, por lo que se les derivó a terapia individual para que la niña pudiera integrar su historia de vida y l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por doña Astrid Lorena Echenique Lasar, don Juan Alberto Ramos Cruz e Isidora Valentina Salcedo Echenique, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Protección-14496-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de septiembre de 2023, comparece Juan Barría Morales, abogado, en representación y beneficio (1) Astrid Lorena Echenique Lasar, (2) Juan Alberto Ramos Cruz e (3) Isidora Valentina Salcedo Echenique, menor de edad, e interpone acción de pr
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