DONOSO/11 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 16844-2023.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la parte demandante Martín Donoso Villaseñor en autos sumarios sobre cobro de honorarios, caratulados “DONOSO/INVERSIONES CAMINO EL ALBA LIMITADA”, Rol C-15.898-2023, que se sustancian ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2023, a folio 20 del cuaderno de medida prejudicial, que erróneamente concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre del año en curso, que dio lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en el carácter de prejudicial. Refiere que el arbitrio es improcedente en atención a que la resolución recurrida no es apelable por cuanto tiene la naturaleza jurídica de auto, no encontrándose, por tanto, dentro de las situaciones de excepción señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte demandada con fecha 13 de octubre de 2023. 2º) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” 3°) Que, a juicio de esta Corte, la resolución que da lugar a la solicitud de medidas prejudiciales precautorias tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado y, por lo tanto, apel
Fallo
por tanto, dentro de las situaciones de excepción señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte demandada con fecha 13 de octubre de 2023. 2º) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” 3°) Que, a juicio de esta Corte, la resolución que da lugar a la solicitud de medidas prejudiciales precautorias tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado y, por lo tanto, apelable en la forma establecida en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal a quo no yerra al conceder el recurso de apelación deducido en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la re
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la parte demandante Martín Donoso Villaseñor en autos sumarios sobre cobro de honorarios, caratulados “DONOSO/INVERSIONES CAMINO EL ALBA LIMITADA”, Rol C-15.898-2023, que se sustancian ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolució
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