MP C/ ALEX EDUARDO FUENTEALBA SANCHEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: 1° Que, los antecedentes alegados y expuestos por las intervinientes en estrados, dan cuenta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al encartado Cabrera Erices, por sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto del año dos mil doce, a una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución del ilícito de consumado. 2° Que, asimismo, consta en la carpeta digital, certificación que da cuenta que la sentencia se encuentra ejecutoriada con fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y además, que el condenado no se habría presentado a cumplir la misma. 3° Que, estos sentenciadores tuvieron a la vista el extracto de filiación y antecedentes del condenado, desprendiéndose del mismo que no registra anotaciones prontuariales ni condenas posteriores a la pena signada en el punto número uno. 4° Que, además consta en la carpeta digital con fecha veinticinco de octubre del año en curso, informe evacuado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por el Subprefecto Marco Jalife Araya, señalando que el condenado no registra movimientos migratorios en el periodo solicitado. 5° Que, cabe consignar la extinción de la responsabilidad penal conforme lo señalado en el artículo 97 del Código Penal, se refiere también a la prescripción de la pena, disponiendo el artículo 94 del código punitivo, que las penas de crimen prescriben en el plazo de diez años. 6° Que, por lo expuesto, cabe concluir para estos sentenciadores que entre octubre del año dos mil doce a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la pena por crímenes a que se refiere el artículo 94 del Código Penal. Por todo lo expuesto, cumpliéndose las hipótesis a
Fallo
por lo expuesto, cabe concluir para estos sentenciadores que entre octubre del año dos mil doce a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la pena por crímenes a que se refiere el artículo 94 del Código Penal. Por todo lo expuesto, cumpliéndose las hipótesis a que se refieren los artículos 94, 96 y 97 del cuerpo legal citado precedentemente, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 352 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés del Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de declarar prescrita la pena respecto del sentenciado y en su lugar, se resuelve que se declara prescrita la pena impuesta al condenado Luis Aurelio Cabrera Erices, en la causa 5252-2009, R.U.C. 900643553-7. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1690-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve: 1° Que, los antecedentes alegados y expuestos por las intervinie
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