ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S A / PONCE ( CASACIÓN Y AELACIÓN ) ( CAUSAS ESTUDIO SR. VICENTE LECOURT) VISTA EN POS DEL ING. CORTE 431-2018.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2701-2015, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, deducida por los demandados en sus escritos de contestación de fojas 393, 749, 497, 515, 531 y 581 e, igualmente, desestimó la excepción de prescripción opuesta en las contestaciones de fojas 435, 749, 497, 515, 531 y 581, para a continuación acoger la demanda presentada por Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. -en adelante, Provida-, en contra de: 1) Julio Ponce Lerou, 2) Aldo Motta Camp, 3) Patricio Contesse Fica, 4) Roberto Guzmán Lyon, 5) Inversiones SQYA Limitada, 6) Inversiones SQ Limitada, 7) Inversiones del Sur Limitada (INVERSUR), 8) Inversiones Jaipur Limitada, 9) Inversiones del Parque Limitada (INVERPAR), 10) Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada, y 11) SAC S.A., declarándose que los demandados, al realizar las conductas descritas en el libelo de la actora, incurrieron en un actuar ilícito que generó perjuicios para los fondos de pensiones administrados por Provida, y que estos se encuentran obligados a pagar a la actora, solidariamente, las sumas precisadas en la motivación 34° de ese fallo, por un total de 186.954 unidades de fomento. El fallo omite pronunciamiento a las peticiones subsidiarias, expresadas en los números 3 y 4, del petitorio de lo principal de fojas 1, en atención al carácter en que fueron deducidas y conforme a lo resuelto. Contra dicha sentencia los demandados, en la forma en que se indicará luego, interponen sendos recursos de casación en la forma y, conjuntamente, apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de dichos recursos. Ante esta Corte se opusieron por los demandados, en la forma que se señalará, excepción de transacción, ampliándose el decreto en relación para su conocimiento y fallo. I. En cuanto a la excepción de transacción: 1°) A folio 101, en representación de los demandados, Roberto Guzmán Lyon, In
Fundamentos
fundamentos fácticos que han dado origen a esta acción. Solicitan tener por interpuesta excepción de transacción, teniendo en definitiva por expresamente transigidos los derechos y acciones que la demandante dedujo en estos autos. 2°) En la transacción acordada el 11 de abril de 2016, entre Larraín Vial y Provida, se incluyen las siguientes declaraciones y convenciones (la cursiva, para destacar lo que interesa, es nuestra): a) En el número tres de la cláusula primera se indica “Sin perjuicio de la determinación definitiva de los perjuicios que se efectúe en el o los juicios de indemnización de perjuicios seguidos por Provida en contra de los demás involucrados en el Caso Cascada, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce Provida informó a la Superintendencia de Pensiones, a título preliminar, que ha estimado el monto total de los perjuicios para los fondos de pensiones administrados por ella en, a lo menos, cuatro mil quinientos nueve millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve pesos”. b) En el número cuatro de la cláusula primera se menciona que con fecha dos de diciembre de dos mil quince se dictó sentencia definitiva·en causa rol número C -21500-2014 ante el 29° Juzgado Civil de Santiago que acogió la reclamación presentada por Larraín Vial contra la Resolución Exenta N° 223 de la SVS y revocó la multa cursada al considerar que “no se advierte (...) que Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa haya incurrido en la infracción imputada a los dos incisos del artículo cincuenta y tres de la Ley de Mercado de Valores” y en el número cinco de la misma cláusula consigna que dicha sentencia fue apelada por la SVS encontrándose en aquélla época pendiente de fallo. Y a continuación en la cláusula segunda se indica que “Provida, actuando en el mejor interés de sus afiliados y de los fondos de pensiones que administra, y la Corredora, buscando preservar y mantener la relación comercial de largo plazo que la une con Provida, y sin reconocer responsabilidad de ninguna especie, vienen en celebrar el presente contrato de transacción con el objeto de poner término al litigio” seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago “y precaver entre ellas cualquier litigio eventual, de cualquier clase o naturaleza, civil, laboral, penal o administrativo, que pudiere eventualmente existir entre las mismas partes y/o personas que forman parte de y/o han comparecido al presente contrato de transacción, con motivo, a raíz o en relación con los hechos referidos con anterioridad y sin que ello implique reconocimiento expreso ni tácito de responsabilidad, incumplimiento o mora de las partes o personas nombradas, ni tampoco aceptación de la posición contraria”. c) En el número uno de la cláusula tercera se señala que “Las prestaciones recíprocas de la Corredora para poner término al Juicio de Indemnización de Perjuicios y precaver los eventuales litigios referidos en la cláusula precedente, consisten en pagar a Provida una suma equivalent
Fallo
fallo omite pronunciamiento a las peticiones subsidiarias, expresadas en los números 3 y 4, del petitorio de lo principal de fojas 1, en atención al carácter en que fueron deducidas y conforme a lo resuelto. Contra dicha sentencia los demandados, en la forma en que se indicará luego, interponen sendos recursos de casación en la forma y, conjuntamente, apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de dichos recursos. Ante esta Corte se opusieron por los demandados, en la forma que se señalará, excepción de transacción, ampliándose el decreto en relación para su conocimiento y fallo. I. En cuanto a la excepción de transacción: 1°) A folio 101, en representación de los demandados, Roberto Guzmán Lyon, Inversiones Jaipur Limitada, Inversiones del Parque Limitada, Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada y SAC S.A; a folio 105, en representación de los demandados, Julio César Ponce Lerou, Patricio Alberto Contesse Fica, Inversiones SQYA SpA (antes Limitada), Inversiones SQ Limitada e Inversiones del Sur Limitada; y a folio 108 en representación de Aldo Motta Camp, interponen excepción de transacción, basándose en similares argumentos, que por ende, se resumen y resuelven conjuntamente. Sostienen que Provida y Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa -en adelante, Larraín Vial-, celebraron un contrato de transacción con fecha 11 de abril del año 2016 mediante escritura pública, en virtud del cual acordaron poner término al litigio tramitado bajo el Rol C-
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2701-2015, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, deducida por los demandados en sus escritos de contestación de fojas 393, 749, 497, 515, 531 y 581 e, igualmente, desestimó la excepción de prescripción op
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