SIN INFORMACION

ISAZA GARCIA CARLOS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada en representación de Carlos Alberto Isaza García, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas. Precisa que inició el cumplimiento de la condena el 14 de Enero 2019, y el término de la misma se proyecta para el 14 de Enero de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 14 de Enero de 2023. En cuanto al acto recurrido, señala que la Comisión recurrida rechazó la postulación del amparado, en atención a que según el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, hay factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle la libertad condicional; sin embargo afirma que el amparado cumple con los requisitos objetivos del D.L 321 sin que la opinión vertida en el informe referido, en relación a estos factores de riesgo, sea suficiente para justificar la decisión de denegar el beneficio del amparado. Hace presente que el sentenciado realizó varios talleres de impulsividad, resolución de conflictos, taller de empatía, taller de comunicación eficaz. Arguye que el informe psicosocial sólo debe dar muestra de que al momento de postular al beneficio, el postulante demuestre avances en su proceso de reinserción social, de manera que no supone que el penado se encuentre totalmente rehabilitado. De manera exigirle que esté rehabilitado para poder reconocer su derecho a la libertad condicional implica formularle una exigencia que no está contemplada entre l

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, máxime si no cuenta con beneficios intra penitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Isaza García y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2895-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada en representación de Carlos Alberto Isaza García, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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