MARTÍ/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CDP DE LIMACHE 2023)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Emilio Ramón Marti Riquelme, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, impugnado la decisión que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena y que declaró la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha. Expresa que el amparado fue condenado por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT N°334-2019, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de mayor de 14 años, cometido el 19 de mayo de 2016. Ingresó a cumplir su condena el 16 de diciembre de 2020, y registra fecha de término para el 16 de diciembre de 2024. Expresa que la Comisión aplicó la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el día nueve de febrero de dos mil veintidós, que excluyó del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan sido sentenciados por delitos de carácter sexual. Argumenta que la decisión de la Comisión es ilegal, porque aplicó con efecto retroactivo una norma de carácter penal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, perturbando con ello la libertad personal del amparado. Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Comisión y se le ordene continuar con el procedimiento o, en subsidio, mantener los meses de rebaja que le hayan sido concedidos con anterioridad. A folio 4 informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, y señala que el amparado fue excluido por concurrir la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, toda vez que fue condenado por un delito de violación, contra una víctima de 14 años de edad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condena Valparaíso-Cordillera afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de 18 de diciembre de 2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT N°334-2019, condenó al amparado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de mayor de 14 años, cometido el 19 de mayo de 2016. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, que regula un beneficio de carácter legal y que dice relación con el cumplimiento de la pena impuesta, al exigir el cumplimiento de requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Emilio Ramón Marti Riquelme y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1.- La Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión entró vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2.- Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió, sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunida
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Emilio Ramón Marti Riquelme, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, impugnado la decisión que excluyó al amparado del beneficio
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