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TORREJÓN/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CDP QUILLOTA 2023)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ISMAEL RODRIGO TORREJON ARAYA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CDP de Quillota, en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar todos los meses acumulados del amparado, por estimar que éste se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, caducando todos los meses de intachable comportamiento. Solicita que Esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, decrete la ilegalidad de la decisión en comentario, disponiendo que la rebaja ya obtenida debe serle mantenida, y ordene que la recurrida debe proceder a ponderar la conducta del amparado correspondiente al presente año conforme al texto vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que cumple condena, concediéndole la rebaja de pena correspondiente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito reiterado de abuso sexual impropio, cometidos entre el 19 de septiembre de 2013 y el 15 de abril de 2014, según consta en sentencia de 22 de abril de 2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Comenzó a cumplirla el 6 de mayo de 2015, con término previsto para el 4 de marzo de 2027. Señala que debido a su conducta sobresaliente, ya se había rebajado su condena conforme a la Ley N° 19.856. Con la dictación de la Ley N° 21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión; con lo que ha aplicad

Fundamentos

considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de 22 de abril de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de doce años, como autor del delito reiterado de abuso sexual impropio. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 5.953-2023 y 25.928-2023.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Tal es el carácter de mera expectativa de las reducciones concedidas, que en cada proceso de revisión, podrían caducarse o extinguirse rebajas previamente asignadas, de no mantenerse las condiciones que se tuvieron en vista al otorgarse. En consecuencia, y a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada, y en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 80.255-2023 del 30 de mayo de 2023. A folio 7, informa Gendarmería de Chile, acompañando el acta de la sesión de la Comisión de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), de fechas 6 y 7 de noviembre de 2023, fue excluido por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el a

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ISMAEL RODRIGO TORREJON ARAYA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CDP de Quillota, en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar todos los meses acumulados del amparado, por estimar que éste se encontraba en la

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