RETEN PERQUENCO C/ CARLOS JAVIER RETAMAL HUECHO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SUSTRACCIÓN MADERA PERS JDCA ART 448 SEP INC 1º Y OCT INC 1º
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, defensor particular en representación de los tres imputados de este proceso penal, don ALDO OAORIO PARRA, Fiscal del Ministerio Público y doña en representación del querellante, todos en causa RIT N°756-2022, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Victoria, los cuales deducen sendos recurso de apelación y adhesión a la misma en contra de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2023 que en lo pertinente declaró que: “I.- Que, se condena a don CARLOS JAVIER RETAMAL HUECHO, LUIS ÁNGEL FIGUEROA FIGUEROA y MAURICIO DEL CARMEN CÓRDOVA CÓRDOVA, ya individualizados, como autores en grado de consumado del ilícito de sustracción de maderas previsto y sancionados en los artículos 448 Septies, 448 Octies y 446 N° 2, todos del Código Penal por los hechos ocurridos en la comuna de Victoria el día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, a sufrir cada uno, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II - Que, respecto de don MAURICIO DEL CARMEN CÓRDOVA CÓRDOVA cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de duración de la condena debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la p
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES: 1.- Que con fecha 30 de octubre de 2023 se llevó a efecto audiencia de Juicio abreviado en contra de sus tres representados, ello por el delito de sustracción de madera, previsto y sancionado en los artículos 448 Septies, 448 Octies y 446 N° 2, todos del Código Penal 2.- En dicho juicio sus representados aceptaron los hechos de la acusación por lo cual se procedió en virtud de las reglas del juicio abreviado, condenando a los tres imputados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. 3.- Esta defensa, solicitó oportunamente se sustituyeran la penas efectivas por la pena sustitutiva de Remisión condicional de la pena para don Mauricio del Carmen Córdova Córdova y don Carlos Javier Retamal Huecho, y la pena de Reclusión Parcial para don Luis Ángel Figueroa Figueroa, ello por concurrir en la especie tanto los requisitos objetivos, como subjetivos. 4.- Que de dicha solicitud el Tribunal solo la otorgó para uno de los imputados, don Mauricio del Carmen Córdova Córdova, pero negándola para los imputados Carlos Javier Retamal Huecho y don Luis Ángel Figueroa Figueroa, ello por los siguientes antecedentes: a) En cuanto a don Carlos Javier Retamal Huecho, mantiene en su extracto una condena anterior por el delito de tráfico del artículo 3 de la ley 20.000, la que para efectos de la ley 18.216, no se encuentra prescrita atendido además a lo razonado en el considerando séptimo de la presente sentencia, por lo que no se dará lugar a la petición de la Defensa de otorgar pena sustitutiva según se dirá. (lo destacado es propio del recurso) b) En cuanto a don Luis Figueroa, mantiene numerosas condenas anteriores, siendo entre las últimas del año 2020 de abuso sexual de mayor de 14 años, de violación tentada de enero de 2015 dictada por el Tribunal Oral de Temuco, abuso sexual de septiembre de 2012, condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por lo que estima esta sentenciadora y dado lo razonado precedentemente, que el acusado no cumple con ninguno de los requisitos de la ley 18.216. 5.- Es del caso Ss. que a juicio de esta defensa las pena sustitutivas solicitadas si son procedentes, ello en virtud de lo siguiente: a) En cuanto a don Carlos Javier Retamal Huecho: Efectivamente este registra una condena en el año 2014 por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas del art. 3 de la ley 20.000, la cual en particular fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, respecto de la cual se otorgó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, la cual fue oportunamente cumplida. Es del caso que la sentenciadora entiende que esta no se encontraría prescrita, por lo cual en virtud de la letra b) del art. 4 de la Ley 18216 no sería procedente el otorgamiento de la R
Fallo
fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Es por ello que la pena impuesta a mi representado en el año 2014 es de simple delito, la cual se encuentra prescrita, de hecho ya ni si quiera aparece en su extracto de filiación o certificado de antecedentes, por lo cual es que la pena sustitutiva de Remisión Condicional es plenamente aplicable a mi representado. En cuanto a don Luis Figueroa Figueroa: Efectivamente este registra variadas condenas previas, pero de las dos últimas de ellas, una del año 2020 de abuso sexual de mayor de 14 años, y otra del año 2015 de violación tentada, las cuales, y pese a que en abstracto se trata de crímenes, lo cierto es que las penas en concreto corresponden a simples delitos, y sumadas ambas, no superan los dos años, por lo que podría acceder a la pena sustitutiva de resolución parcial nocturna domiciliaria al cumplir con los requisitos para ello. Esto debido a que la otra pena anterior que presenta, del año 2012, donde fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, si se encontraría prescrita, por los mismo antecedentes anteriormente mencionados, es decir, nuevamente la sentenciadora de la instancia resuelve que, para entender la prescripción de esta pena del año 2012, ello debe determinarse sobre la pena en abstracto y no en concreto, por lo cual al ser la pena por el delito que fue condenado en el año 2012 de crimen y no simple delito, y que se habría cumplido recién en el año 2
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, defensor particular en representación de los tres imputados de este proceso penal, don ALDO OAORIO PARRA, Fiscal del Ministerio Público y doña en representación del querellante, todos en causa RIT N°756-2022, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Victoria, los cuales de
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