JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

EUROCAPITAL S.A. C/ RODERIK MAURICIO VECCHIOLA AVILA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 2310020929-2, R.I.T. N° 2150-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó, por sentencia de fecha veintitrés de octubre del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral de acción penal privada, por el señor Juez, don Ubaldo Basoa Oviedo, en lo dispositivo, se revolvió lo siguiente: “I.- Que se absuelve a los querellados Guido Andrés Vecchiola Arellano y Roderik Vecchiola Ávila, en lo demás individualizados, de los cargos que le fueran atribuidos por el querellante en calidad de autores del delito de giro doloso de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 y 42 del DFL 707, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que se le imputó haber cometido en esta jurisdicción. II.- Que, se condena a la parte querellante al pago de las costas de la causa, las que se fijan en $2.000.000.-”. En contra de dicha sentencia, el señor abogado, don Francisco Javier Urresti Bofill, en representación de la parte querellante Eurocapital S.A., deduce recurso de nulidad invocando, como única causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Con fecha veintitrés de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la vista de la causa, interviniendo por la parte querellante, a favor del recurso, el señor abogado, don Francisco Javier Urresti Bofill; mientras que, por los querellados, contra el recurso, comparecieron, el señor abogado, don Darío Silva Villagrán, y la señora abogada, doña Paula Sánchez Birke. Se fijó la audiencia del día de hoy, a las 14:00 horas, para dar a conocer la decisión de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor abogado, don Francisco Javier Urresti Bofill, en representación de la parte querellante Eurocapital S.A., invoca en su recurso de nulidad, como única causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. SEGUNDO: En este sentido el recurrente sostiene que, según consta de la propia lectura de la sentencia recurrida, el motivo por el que el Juzgado de Garantía ha absuelto a los querellados, y a su vez, ha rechazado la querella interpuesta por su parte, con costas, dice relación con el hecho procesal de no haberse incorporado materialmente los cheques que fundan la querella por giro doloso de los mismos interpuesta por su parte. Detalla, quien recurre, que en la cláusula octava de la sentencia recurrida, el Tribunal estima que “Así las cosas, al omitirse la rendición de la prueba material, no se ha podido acreditar que los cheques hayan sido extendidos con las menciones exigidas por la ley (artículo 13 del DFL 707), esto es, nombre del librado, fecha de expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador, de manera que su concurrencia permita reforzar el carácter de constituir instrumentos para el pago de la obligación adquirida con la querellante, por lo que no es posible dar por establecido el delito si no se presentan los mismos. A su turno, el protesto de los cheques tampoco ha podido ser acreditado en autos, por cuanto al no incorporarse legalmente las actas respectivas que debieran estar adjuntas a cada cheque, no es posible acreditar que el banco certificó la causal de protesto de ellos.”, siendo este un argumento que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ser el motivo principal que ha considerado el Juez para absolver a los querellados, rechazar la querella en todas sus partes y condenar en costas al querellante. Estima el impugnante que, en el caso de marras y del mérito de autos, se acreditó que la parte querellante y recurrente cumplió todas y cada una de las formalidades legales y procedimentales con el objeto de perseguir la responsabilidad de los querellados, acreditando fehacientemente la existencia de los cheques, lo que es un hecho normal, público y notorio, ya que constan las copias digitales de éstos, las que fueron acompañadas, ofrecidas e incorporadas, inclusive, en cada etapa procesal correspondiente. Para los efectos de acreditar lo anterior, hace presente que, con fecha 24 de abril de 2023, se presentó querella por el delito de giro doloso de cheques, en la cual, se acompañan las copias digitales de los cheques fundantes de autos en la letra a) del primer otrosí, haciendo presente que, éstos fueron agregados en la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques los autos Rol C-670-2023, caratulados “EUROCAPITAL / VECCHIOLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓ

Fallo

por tanto, la comisión del delito investigado, su parte considera que, en el caso de marras, ha ocurrido infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El que se solicite la exhibición material varios minutos después de iniciar la audiencia de juicio con la incorporación de los cheques, ha llevado a la completa indefensión a su representada, ya que cómo se dijo, su parte cumplió con todos los presupuestos legales y procedimentales procesales penales pertinentes, razón por la cual se celebró la audiencia de juicio oral, y el hecho de que se le solicitara, en ese momento puntual, el exhibir materialmente los cheques, fue una circunstancia totalmente imprevisible para su parte, ya que en autos éstos se ofrecieron válidamente, violentando el actuar del magistrado las garantías de debido proceso que nuestra Carta Fundamental (artículo19 Nº 3) nos confiere. En síntesis, reitera quien impugna, se han cometido agravios e incurrido en vicio procesal que han provocado que su representada quede en total indefensión legal y procesal, al privar a ésta de poder incorporar un medio de prueba esencial para el esclarecimiento del delito investigado, cómo lo son, los cheques fundantes de la querella, cheques que fueron debidamente ofrecidos en la audiencia preparatoria de juicio oral y que, mientras se procedía a su incorporación, se interrumpe para posteriormente terminar en la exclusión de dicha prueba, en una etapa procesal que tampoco corresponde y no se

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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2310020929-2, R.I.T. N° 2150-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó, por sentencia de fecha veintitrés de octubre del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral de acción penal privada, por el señor Juez, don Ubaldo Basoa Oviedo, en lo dispositivo, se revolvió lo siguiente: “I.- Que se abs

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