2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-658-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización equivalente a 24 días de tiempo servido, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y al recargo legal correspondiente, rechazando en lo demás la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la indemnización por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Expresa que en primer lugar se infringen las razones jurídicas, pues la sentencia omite la existencia del Decreto 31 del Minsal, que prorroga la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional relacionada con el Covid 19, pues la sentencia indica que no se habría señalado el tiempo por el cual se solicitó la indemnización por lucro cesante, pero el Decreto señala el termino de los efectos del mismo el día 30 de septiembre de 2022 misma fecha señalada en la demanda, fijándose así un claro hito de término de la solicitud. Arguye que se infringen además las máximas de la experiencia, pues difícilmente podría haberse proporcionado un período exacto de tiempo por el que se solicita el lucro cesante ya que es públicamente conocido por la ciudadanía que la situación y las circunstancias que rodean la pandemia por Covid-19 es una cuestión mutable -hasta la fecha del recurso-, sin perjuicio de contar con el parámetro del día 30 de septiembre de 2022 ya desarrollado, y que se acreditó en juicio que el lugar donde desarrollaba funciones la recurrente, funcionó hasta diciembre de dicho año. Indica que además se infringieron las reglas de la lógica, específicamente la de no contradicción, al señalar el fallo que se acreditó el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-658-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización eq

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