JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ JORGE ANDRES PUCHI PENA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos investigados ya no son constitutivos del delito reformado conforme a lo indicado en el artículo 18 inciso segundo del Código Penal y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Asimismo, esa conducta, materia de investigación penal, tampoco puede ser ahora subsumible en la hipótesis de estafa residual del artículo 473 del Código Penal, máxime cuando encuadrar en una nueva hipótesis punible el hecho descrito, importaría contravenir la intención del legislador que la ocultación ya no constituye un ilícito típico. Consecuentemente, la existencia de una diligencia pendiente, no puede hacer variar lo decidido por el tribunal a quo, en tanto que los hechos respecto de los cuales no existe controversia, no son constitutivos de los ilícitos indicados con anterioridad. Por tanto, conforme, también, a los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de noviembre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, por medio de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa. Comuníquese. Rol Corte: Penal-5836-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por tanto, conforme, también, a los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de noviembre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, por medio de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa. Comuníquese. Rol Corte: Penal-5836-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5836-2023 Ruc: 2210051181-2 Rit : O-5010-2022 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: Señora Romy Grace Rutherford Parentti, Señora Lidia Poza Matus (S) y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Alejandro García Cubillos Digitador (a): Paulina Silva Sánche

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