TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ALEXIS ANDRES RAMIREZ VALDES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC [rol único de causa] N° 1900196353-0, RIT [rol interno del tribunal] N° 117-2023, por sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre del año en curso, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por el magistrado don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, la magistrada doña Sara Nayte Lagues, en calidad de subrogante, y el magistrado don Rodrigo Cid Mora, por unanimidad se absolvió al acusado Alexis Andrés Ramírez Valdés, como autor del supuesto delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en su modalidad de “poseer” de pequeñas cantidades de cannabis sativa, sustancia prohibida de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Supremo N° 867 del año 2007 del Ministerio del Interior, correspondiente al Reglamento de la Ley de Drogas, vigente a la época de ocurrencia de estos hechos, esto es, el día 20 de febrero de 2019, en esta comuna de Caldera. Junto con ello, se condenó al pago de las costas al Ministerio Público. En contra de esta sentencia, el fiscal adjunto local de Caldera, don Álvaro Córdova Carreño, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del código procesal penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, y anunció, además, pero sin desarrollar posteriormente en el cuerpo del escrito, la causal del artículo 373 letra b) del señalado texto. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, el día 16 de diciembre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de rigor. Intervinieron en estrados don Juan Fernández Espejo, por el Ministerio Público, a favor del recurso; y don Ignacio Frías Pfeiffer, por la defensa, contra el recurso. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El señor fiscal del Ministerio Público, don Álvaro Córdova Carreño, invoca en su recurso de nulidad la causal de prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del código procesal penal. Inicia sus argumentos señalando cuáles fueron los hechos acreditados en la sentencia, para luego dar cuenta de los fundamentos de la decisión absolutoria del tribunal a quo [aquel que dictó la sentencia materia del recurso] y la valoración del medio de prueba que sirvió de base para acreditar los hechos punibles. Al respecto sostiene que de la lectura del

Fallo

fallo es posible estimar que hay dos aspectos principales que el sentenciador analizó, la falta de participación del imputado en el delito y la falta de tipicidad, ello a pesar de que da por acreditada la existencia de los hechos acusados. Respecto de la absolución, expresa que el tribunal de mérito, desde el considerando undécimo, describe su justificación, primero, en la incapacidad de valorar el peso, naturaleza y pureza de la sustancia incautada; segundo, en el considerando duodécimo, indica que no es posible atribuir la calificación jurídica de tráfico en pequeñas cantidades; y finalmente, en el considerando decimotercero, indica no poder atribuir participación al imputado por la no existencia de un hecho típico. Cree el señor fiscal que el anterior es un razonamiento errado ya que no analiza los elementos rendidos que dicen relación con que se levanta droga, que ésta es del tipo cannabis, que se le realiza una prueba de campo con un resultado positivo, y que se remiten los antecedentes al Servicio de Salud para la determinación de su pureza, peso y naturaleza. Por tanto, cree que la sentencia carece de una exposición lógica y completa de las circunstancias que le son desfavorables al imputado y se funda en el artículo 43 de la Ley N° 20.000, que es no haber presentado el protocolo químico de la droga. Sobre los vicios en los que incurre la sentencia, sostiene que existe evidencia suficiente para considerar que el acusado tomó conocimiento cabal del hecho y su ilicitu

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC [rol único de causa] N° 1900196353-0, RIT [rol interno del tribunal] N° 117-2023, por sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre del año en curso, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por el magistrado don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidi

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