VANESSA RIOSECO ANDLER CON ASOCIACION CHILE DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Vanessa Rioseco Andler, quien en favor de María Lisbe Florez Gil, cédula de identidad N° 28.244.260-4, dedujo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, rol único tributario N° 70.360.100-6, y su agencia regional, cuyo domicilio es, Avenida Grecia N° 840, Antofagasta, alegando como arbitrario y/o ilegal, la omisión en la aplicación de determinados procedimientos adoptados por la recurrida, solicitando: Fijar fecha de operación de la señora María Lisbe Flores Gil inmediatamente, con un profesional traumatólogo de su subespecialidad de pie-tobillo; que en el período de recuperación, la paciente cuente con todas las especialidades y subespecialidades requeridas para garantizar una recuperación y funcionalidad de su pie; contar con un sistema de transporte para los requerimientos de traslado desde su casa a los centros de salud requeridos para su recuperación, en caso de requerir traslado, también se considere el hospedaje en caso de requerir atención en otras regiones; Contar con toda la asistencia psicológica para recuperarse del daño, trauma y sensación de menor valía que le provocó la exposición de los antecedentes que describe; entregar a la paciente en la clínica, mediante medio digital su historial clínico, doctores que efectivamente la visitaron junto con los responsables del cumplimiento de protocolo de traslado; oficiar a la ASCH para que entregue los protocolos y criterios de traslado de los pacientes y sus acompañantes; oficiar a la Dirección General de Aeronáutica para que entregue a la paciente y sus representantes los videos de las cámaras entre las 09.30 am y 15.00 horas del día sábado 11 de noviembre de 2023; oficiar a LATAM, para la entrega de los informes con el relato de todo procedimiento, aceptación y rechazo de la Señora Lisbe cronológicamente; oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social que se adoptaran para que los hechos que singulariza no vuelvan a ocurrir y finalmente; informe médi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de octubre del 2023 a las 20:15 horas, María Lisbe florez Gil, en el trayecto del trabajo a su domicilio, y de regreso al término de su jornada laboral, con ocasión de tomar locomoción colectiva fue asaltada y, como consecuencia de ello, sufrió una fractura de pie Trimaleolar en su Tobillo Derecho. Cuenta que es su supervisora directa, quien se acercó al lugar de los hechos, donde encuentra a la trabajadora en el suelo, en evidente estado de dolor, siendo acompañada por transeúntes que se dieron cuenta de la situación y llamaron a la ambulancia. Posteriormente llegó la ambulancia del Hospital Regional y fue trasladada a la Clínica La Portada, al ser informada que la trabajadora sufrió un accidente de trayecto y la empresa estaba afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad Social (ACHS) fue derivada a dicho centro, siendo diagnosticada con una fractura trimaleolar, en su tobillo derecho. Al efecto, fue internada en dicha clínica desde el 28 de octubre hasta el 08 de noviembre, gestionando su traslado a la ciudad de Santiago, ya que, en la ciudad de Antofagasta no se contaba con especialista de traumatología, subespecialidad de tobillo pie. Mientras tanto, fue tratada con medicamentos paleativos por su excesivo dolor, en particular, con fentanillo 6 ml/hora a 9ml/hora. Observó que se programó su operación para el 13 de noviembre, en el Hospital del Trabajador. Asimismo, se programó vuelo para la trabajadora y su acompañante, su hermano Juan Carlos Flores Gil. Señaló que no estaba en condiciones de poder viajar, desde que manifestaba un dolor extremo, sin embargo, de todas formas realizó el viaje para no perder la hora de intervención quirúrgica agendada. Sostiene que la ambulancia la dejó fuera de la puerta de embarque y desde ese momento no tuvo mas contacto con la ASCH. Sosteniendo diversas irregularidades ocurridas desde que se embarcó, insistiendo que padecía fuertes dolores, por lo que, finalmente no abordó el avión, retornando a la clínica en que se encontraba, en concreto, Clínica La Portada. Por lo tanto, existió una negligencia en el procedimiento adoptado. SEGUNDO: Que informó Patricio Castillo Barrios en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señaló que no se está solicitando la protección de un derecho previo, ilegal y arbitrariamente vulnerado sino únicamente la realización de un procedimiento quirúrgico que, a saber, no ha sido denegado en caso alguno por la Asociación Chilena de Seguridad. Detalló que la trabajadora ingresó a las dependencias médicas de su representada con fecha 28 de octubre del año 2023, como consecuencia del accidente de trayecto que le afectó, resultando con lesiones diagnosticadas como fractura trimaleolar en el tobillo derecho, quedando hospitalizada, y con la cobertura del Seguro Social de la Ley Nº 16.744. Aclaró que en la instancia respectiva, el caso de la trabajadora fue revisado por espec
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Así, se advierte que no se está solicitando la protección de un derecho indubitado, sino únicamente la realización de procedimientos en orden a regular el actuar de la recurrida, la que por su parte, ha indicado que ha dado cumplimiento a los protocolos de rigor, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice en esta sede. Por lo tanto, atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Vanessa Rioseco Andler, quien en favor de María Libe Florez Gil, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese y comuníquese. Rol 8345-2023 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Vanessa Rioseco Andler, quien en favor de María Lisbe Florez Gil, cédula de identidad N° 28.244.260-4, dedujo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, rol único tributario N° 70.360.100-6, y su agencia regional, cuyo domicilio es, Avenida Grecia N° 840, Antofagasta, alegando como ar
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