SIN INFORMACION

SERON RAMIREZ RONALD ISAAC / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario Carolina Fernández Gaete, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Ronald Isaac Serón Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo; Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, presenta altos indicadores en Historia delictual y patrón antisocial. Asimismo, niveles medianos en Familia/pareja, pares y actitud y orienta

Fundamentos

considerando el homicidio simple, ya que el no ejecutó el arma. Por otro lado, una parcial consciencia de daño, visualizando a las víctimas y sus familiares, pero sin considerar las consecuencias hacia la sociedad o comunidad. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N.° 321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo cuatro penas privativas de libertad, la primera de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple; la segunda, 541 días por el delito de receptación de vehículos motorizados; la tercera, de 41 días por el delito de receptación; y, finalmente, la cuarta, de 41 días por el delito de robo en logar no habitado. Inició su condena el 19 de febrero de 2016. Su término está previsto para el 12 de abril de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 16 de mayo de 2023, registrando un saldo de condena de 3 años, 6 meses y 11 días, al 1 de octubre de 2023. Contando, además, con abono de 207 días. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente goza del beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana con inicio el 15 de abril de 2022. Registra dos faltas al régimen interno, de carácter grave, por tenencia de arma blanca el 26 de julio de 2016 y por tenencia de celular el 22 de abril de 2016. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, modificado por la Ley N.º 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ronald Isaac Serón Ramírez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2900-2023. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario Carolina Fernández Gaete, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Ronald Isaac Serón Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condiciona

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