MP C/ MATIAS FRANCISCO IGNACIO HERRERA VASQUEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000329137-6, RIT N° 107-2023, comparece don Cristian Sepúlveda Herrera, defensor, por el condenado Matías Herrera Vásquez, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre del presente año, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados, don Bernardo Ramos Pavlov, Presidente de Sala, don Pierre de Baeremaecker Quiroz y don Fernando Valenzuela González. El sentenciado mencionado fue condenado, sin costas, como autor del delito de robo con homicidio, en grado de frustrado y que conforme a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Penal, se sanciona como consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1, del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Maipú de esta ciudad, el día veintisiete de marzo de dos mil veinte, en perjuicio de Julio Alberto Mellado Gutiérrez, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. No se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna de la Ley N° 18.216, por no reunir los requisitos para ello, en consecuencia, deberá cumplir la pena corporal impuesta, real, íntegra y efectivamente, debiendo abonársele el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiente a mil setenta y seis días, conforme a la certificación emitida al efecto, por la Jefa de la Unidad de Causas del tribunal. El medio de impugnación se funda como causal principal de nulidad en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…”. Lo anterior p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como fundamento de la causal principal invocada, se señala que la defensa sostuvo como tesis la falta de participación, existencia de vulneraciones a garantías aseguradas por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y que aquello llevaba necesariamente a valorar negativamente la prueba dada la infracción a garantías fundamentales que tornaban los estándares de prueba y el debido proceso en prueba sin convicción tal como lo refiere el profesor español Jordi Ferrer Beltrán. Expresa que las normas de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, constitucionales y legales que esa defensa entiende infringidas son las siguientes: Artículo 8.2 letra c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Art. 19 N°3, inc. 5° de la Constitución Política de la República. Artículo 19. “La Constitución asegura a todas las personas”: N°3º. “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.” INC 5°. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Denuncia que la defensa hizo presente en distintas instancias procesales la vulneración de garantías fundamentales particularmente el derecho a defensa establecido en el artículo 19 N°3 y el debido proceso por la infracción de normativas procesales mínimas que tienen como único objeto garantizar la debida protección de los derechos del representado. La alegación deducida por la defensa dice relación con llevar al extremo la denominada teoría de las desviaciones previsibles, siendo lo único previsible por parte de su representado que el hecho en el que se vio involucrado dejó de ser un ir a retirar o buscar algo a ir a robar algo, cuestión que nace en el momento en que se habla de la necesidad de utilizar una herramienta llamada comúnmente como napoleón para el plan delictivo original. Asevera que el tribunal sustenta su convicción de condena justamente en la valoración, rechazando los argumentos de la defensa en cuanto a sostener la falta de participación del acusado respecto al delito de robo con homicidio, vulnerando el debido proceso, toda vez que el tribunal olvida que el objetivo institucional de la prueba en el proceso judicial no puede ser otro que la averiguación de la verdad, entendida como correspondencia entre aquello que afirman los enunciados fácticos y lo sucedido aquel fatídico 27 de marzo de 2020. Indica que constituye un derecho asegurado por la Constitución Política de la República el que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Carta Fundamental confi
Fallo
fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Como causal subsidiaria, se invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 342 letra c), “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Lo anterior por las omisiones efectuadas por el tribunal en relación a la valoración exigida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto se infringe el principio de razón suficiente. Con fecha 14 de noviembre último, se celebró la audiencia de rigor, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que como fundamento de la causal principal invocada, se señala que la defensa sostuvo como tesis la falta de participación, existencia de vulneraciones a garantías aseguradas por la Constitución y por lo
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2000329137-6, RIT N° 107-2023, comparece don Cristian Sepúlveda Herrera, defensor, por el condenado Matías Herrera Vásquez, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre del presente año, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los mag
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