SIN INFORMACION

QTE.: RENE VILLEGAS MESA Y NELIDA VILLEGAS MESA CONTRA VICENTE FRANCISCO MONTECINO BILLEKE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que esta causa se ha elevado a esta Corte en apelación del auto de procesamiento de 20 de septiembre pasado -resolución rectificada por la del día 21 de ese mismo mes-, mediante la cual se sometió a proceso al inculpado Vicente Francisco Montecino Billeke, en calidad de encubridor del delito de homicidio simple en la persona de Luis Alberto Villegas Mesa, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, asignándosele a dicho ilícito el carácter de lesa humanidad. La referida resolución, fue dictada en primera instancia por el Ministro en Visita Extraordinaria, para causas criminales por violaciones de los derechos humanos, Carlos Aldana Fuentes. 2°.- Que en lo que toca a la materia sujeta a revisión, debe desde luego tenerse presente que la primera exigencia que prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, para los efectos del auto de procesamiento, es que se encuentre “justificada la existencia del delito que se investiga”. Y es precisamente en este punto, donde, por ahora, estos juzgadores discrepan del parecer del tribunal de primer grado, puesto que los antecedentes a que se hace referencia en el ordinal 1° de la resolución en alzada, no son suficientes ni idóneos para satisfacer tal requisito. En efecto, lo primero que se echa de menos, es que no obra ningún elemento de juicio que pueda mover a una convicción en lo concerniente a la causa de la muerte del señor Villegas Mesa, ya que si bien es cierto que su deceso puede calificarse como una muerte de “carácter sospechosa” o que mueve a diversas interrogantes, la verdad es que, hasta el momento, no se sabe, con algún grado razonable de certidumbre, si la muerte le fue provocada por terceros y la forma en que ello habría acaecido. 3°.- Que lo que hay en la causa son diversos antecedentes que llevan a plantearse dudas sobre el supuesto suicidio del señor Villegas Mesa; sin embargo, faltan elementos que -directa o indirectamente- pudieran ll

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal mencionada, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, complementada por la de veintiuno de septiembre pasado, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria -Carlos Aldana Fuentes-, mediante la cual se sometió a proceso al inculpado Vicente Francisco Montecino Billeke, en calidad de encubridor del delito de homicidio simple en la persona de Luis Alberto Villegas Mesa, y, en su lugar, se decide que dicho inculpado no es procesado, por ahora, en esta causa. El señor Ministro en Visita dispondrá, en carácter de urgente, una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, a fin que en el menor tiempo posible se determine el nombre de los jefes directos que tuvo en su momento el conscripto Villegas Mesa, en la unidad de que formaba parte en el Cuerpo de Infantería de Marina con base en Talcahuano, como igualmente la de otros conscriptos que fueron compañeros de éste durante el periodo que estuvo prestando el servicio militar. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal, adoptará toda otra medida que fuere conducente a ese mismo fin. Establecida que sean dichas identidades, se procederá a tomar las declaraciones que fueren del caso y en las calidades procesales que sean pertinentes, disponiéndose, además, todas aquellas diligencias que se desprendan de las anteriores y las que el curso y avance de la investigación aconseje, hasta establecerse razonablemente la causa y

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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que esta causa se ha elevado a esta Corte en apelación del auto de procesamiento de 20 de septiembre pasado -resolución rectificada por la del día 21 de ese mismo mes-, mediante la cual se sometió a proceso al inculpado Vicente Francisco Montecino Billeke, en calidad de enc

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