SIN INFORMACION

SUAZO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de noviembre del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de ELADIO ANTONIO SUAZO QUILODRAN, CI. N° 15.907.143-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 10 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia, impuesta en causa RIT 167-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades impuesta en causa RIT 67-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de la condena el 25 de marzo de 2013, debiendo cumplirlas el 23 de marzo de 2029. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 27 de noviembre de 2023; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 21 de septiembre de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante tiene un mediano compromiso delictual y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra finalizado, contando, aun así, con potencial criminógeno, pues se visualizan claros problemas de adherencia, presentando revocación de libertad vigilada. En el ámbito laboral, tiene escasa habitualidad laboral. Se debe considerar que recién este año ha dado inicio a dos beneficios intrapenitenciarios, entendidos estos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, pudiendo reforzarlos en el vasto periodo de condena que le resta, antecedentes que constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez del Juzgado de Garantía de Parral, don Marcial Taborga Collao, quién fue de parec

Fallo

por tanto solo se le entregaran garantías de derecho; VIII. Proyección de vida factible en medio libre: Eladio basa sus principales expectativas, en culminar de manera satisfactoria su carrera técnico profesional, esforzándose constantemente con la finalidad de poder acceder a uno de los cupos existentes para llevar a cabo su práctica profesional en la sexta región, en la comuna de Santa Cruz, en Hotel en convenio con la casa de estudios. Ya que espera poder egresar e ir a trabajar al extranjero en el área de cocina, pudiéndose especializar y optar a un trabajo estable y grato para él. En el ámbito familiar, sus proyecciones se basan principalmente en lograr obtener su vivienda propia, e independizarse, proyectándose a la vez en continuar su relación de pareja en el futuro. Expresa que con dicho actuar la Comisión afecta la libertad personal del amparado, por lo que solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del amparado. Acompañó a su recurso: 1.- Copia Ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile; 2.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 10 de octubre de 2023; y 3.- Ficha única de condenado. SEGUNDO: Que a folio 4, el 30 de noviembre del año en curso, compareció HÉCTOR AMÉRICO CASTRO FIGUEROA, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, e informó: Que efectivamente la comisión decidió denegar la solicitud de li

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C.A. de Talca Talca, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de noviembre del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de ELADIO ANTONIO SUAZ

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