1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

SEBASTIAN DE JESUS TORRES PADILLA CONTRA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 12 de marzo de 2020, como igualmente sus complementos de 8 de julio de 2022, de 20 de abril de 2023 y de 7 de julio de 2023.- Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la parte denunciada y demandada civil –Administradora de Supermercados Hiper Limitada-, respecto de la sentencia aludida en primer término y de su complemento de 8 de julio 2022, dictadas en el ámbito de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, solicitando la revocación de las mismas y, en su lugar, se decida que se acogen las excepciones que opuso -en el orden y forma que señala-; en subsidio, se le absuelva de responsabilidad infraccional y civil; y, en subsidio, se aplique la multa en su mínimo legal y se fije la indemnización en una suma menor a la otorgada; todo ello, con costas. SEGUNDO: Que, ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedes allegados al proceso, esta Corte comparte todos y cada uno de los argumentos vertidos por el juez del a quo (

Fundamentos

considerandos 4 a 6 del

Fallo

fallo de 12 de marzo de 2020) y mediante los cuales desestimó las excepciones y alegaciones y/o defensas formuladas por la sociedad denunciada y demandada civil. Por otro lado, a partir del análisis razonado y lógico de los antecedentes y probanzas incorporados, deviene como una razonable conclusión que concurren aquí los supuestos fácticos y normativos que hacen concurrente la responsabilidad infraccional y civil perseguidas. TERCERO: Que, en efecto, en la especie se encuentra suficientemente acreditada la infracción de que da cuenta la sentencia recurrida, específicamente en cuanto a la seguridad en el consumo, por no haber adoptado la denunciada las medidas de seguridad en el sector de estacionamientos donde se produjo la sustracción de especies del denunciante, desde el interior de la cabina de su camioneta que dejó estacionada en el sector del que se sirve la empresa denunciada como lugar para estacionamiento vehicular. CUARTO: Que, además, y a diferencia de lo afirmado por la denunciada y demandada, no obran elementos de juicio que permitan concluir esa hipótesis relativa a la falta de cuidado del denunciante concerniente al lugar donde habría dejado (dentro de su vehículo) las especies que le fueron sustraídas, por lo que ello no pasa de ser una mera especulación sin ningún fundamento serio que la avale, y en cuanto a que el hecho fue cometido por terceras personas, esta circunstancia no exime de responsabilidad a la denunciada, pues precisamente le son exigibles me

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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, lunes cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 12 de marzo de 2020, como igualmente sus complementos de 8 de julio de 2022, de 20 de abril de 2023 y de 7 de julio de 2023.- Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la parte denunciada y demandada civil –Administradora de Supermercados H

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