TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

VIVIANA SOLANGE MAYORGA SOTO C/ JORGE HERNÁN PARRA MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RUC Nº 1800723051-2, RIT Nº 593-2022, Rol Ic 2593-2023, don Oscar Castro Vila, defensor penal privado, en representación del acusado Jorge Hernán Parra Manríquez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2023, en la cual se le condena como autor de dos delitos de estafa previstos en el artículo 468 en relación al artículo 467 numeral 1°, y además como autor de otros dos delitos de estafa del artículo 468 en relación al artículo 467 numeral 2°, todos del Código Penal, ordenando cumplir la pena efectiva de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de once UTM y accesorias legales, delitos perpetradas en el año 2018, en las comunas de Limache y Villa Alemana. Invoca como causal única la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por cuanto se ha hecho una errada aplicación de los artículos 467 y 468 del Código Penal. Solicita se acoja el recurso se anule el juicio oral y la sentencia definitiva dictada, señalando el estado en que ha de quedar la causa y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con los artículos 467 y 468 del Código Penal. Al fundar el recurso, sostiene que en el considerando décimo, la sentencia aplica erradamente el derecho al caso. por cuanto en su concepto tiene una concepción errada de lo que debe entenderse por engaño o puesta en escena, elemento típico objetivo del delito. Al leer dicho considerando, se puede adevrtir que para el Tribunal la mentira puede ser adornada de cosas muy simples e incluso obvias, y eso será suficiente para configurar la puesta en escena. Agrega que nuestro Código Penal no entrega un concepto que posibilite de antemano conocer los elementos típicos del delito de estafa. Ello, ha hecho necesaria la construcción de un concepto extralegal o tipo de interpretación, el que permite subsumir los casos que se plantean bajo las hipótesis de los artículos 467 y 468 del Código Penal con la reunión de los clásicos cuatro elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio o, dicho, en otros términos, definiendo a la estafa como un engaño capaz de producir un error en la víctima, que determina que ésta realice una disposición patrimonial que le genera un perjuicio. Indica que, lo que prohíbe la interpretación sistemática de las normas que regulan y describen el delito de estafa, es una maquinación, esto es; el acoplamiento de hechos, el ajuste de estratagemas, la disposición de ardides, es decir, una puesta en escena que tiene como propósito dar credibilidad a la mentira y que está dirigida a engañar a terceros. El término maniobras, significa obra de las manos y, aun entendiéndolo en sentido figurado, impone un aspecto positivo; no podrán estar constituidas por simples disimulaciones o reticencias. La estafa, en este contexto, se afirma que es un delito constructivo, donde las palabras artificiosas, carentes de todo hecho exterior, no forman maniobras. Señala que, la sentencia confunde el momento en que debe darse el engaño en la estafa. Este debe darse antes del error y la disposición. Sin embargo, y para efectos de configurarlo, considera aquello señalado por las víctimas relativo a que en la mayoría de los casos el acusado dio inicio las obras, pero en ninguna avanzó, y lo que hizo fueron obras inútiles. Entonces, la sentencia yerra al aportar para su convicción una circunstancia que se contrapone con lo exigido por la doctrina y jurisprudencia, en el sentido que primero debe configurarse el engaño, para que la víctima caiga en error, y luego verifique la disposición patrimonial. Lo mismo con las “supuestas excusas” que el acusado daba a las víctimas por no avanzar en las obras, estas se dan luego de la disposición patrimonial. Continua analizando la prueba testimonial, concluyendo que el tribunal comete el mismo error en la aplicación del derecho, considera las mentiras y excusas dadas supuestamente por el acu

Fallo

fallo censurado infracción de ley alguna. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la señora Ministro Rosa Herminia Aguirre Carvajal. N°Penal-2593-2023. No firman, el Ministro Interino don Juan Carlos Maggiolo Caro y la Ministra Suplente doña Ingrid Alvial Figueroa, no obstante haber concurrido, ambos, a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RUC Nº 1800723051-2, RIT Nº 593-2022, Rol Ic 2593-2023, don Oscar Castro Vila, defensor penal privado, en representación del acusado Jorge Hernán Parra Manríquez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2023, en la cual se le conden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica