JARA/FISCO - EJERCITO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado” y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal el que reza: “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad”. En este sentido, la acción de marras no puede ser sometida a conocimiento de la magistratura civil, en tanto los actores ya han obtenido un pronunciamiento por parte del Juzgado de Juicio Oral de Temuco.- Atendido el mérito de los antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, rolante a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias de la tramitación de primera instancia, y en su lugar, se declara que se acoge la excepción de incompetencia promovida por la demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-1432-2023.(jog)
Fallo
se declara que se acoge la excepción de incompetencia promovida por la demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-1432-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 21: Téngase presente. VISTOS: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado” y lo dispuesto en el artículo 8 del mis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica