JIMENA SOLDEDAD LEIVA ULLOA CONTRA TEKNIMOTO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 6 de enero de 2023. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la parte denunciada y demandada civil –TEKNIMOTO-, respecto de la sentencia aludida, dictada en el ámbito de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, solicitando la revocación de la misma y, en su lugar, se decida que se rechaza íntegramente la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, con costas, en subsidio y respecto de la multa, se imponga un monto menor al fijado por el tribunal aquo. SEGUNDO: Que, ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedes allegados al proceso, esta Corte comparte todos y cada uno de los argumentos vertidos por la jueza del a quo (
Fundamentos
considerandos 2 a 12 del fallo) mediante los cuales se acreditaron los supuestos de la querella infraccional y de la demanda civil. A mayor abundamiento señalar que el apelante no rindió prueba alguna para acreditar sus alegaciones. Por otro lado, a partir del análisis razonado y lógico de los antecedentes y probanzas incorporados, deviene como una razonable conclusión que concurren aquí los supuestos fácticos y normativos que hacen concurrente la responsabilidad infraccional y civil perseguidas. TERCERO: Que, en efecto, en la especie se encuentra suficientemente acreditada la infracción de que da cuenta la sentencia recurrida, específicamente en cuanto la consumidora adquirió un bien con deficiencias, que no le permitieron su uso, por lo que recurrió al servicio técnico para que le repararan la falla, quienes le causaron otro desperfecto que no fue reparado o solucionado. CUARTO: Que, además, y a diferencia de lo afirmado por la denunciada y demandada, no obran elementos de juicio que permitan concluir esa hipótesis relativa a que el trabajo fue realizado reparando la moto y que los daños que denuncia la demandante –quebrada la parte frontal de la moto- se deban a negligencia de la dueña de la moto; como tampoco existen elementos de juicio para concluir que la denunciante retiro la moto del taller, puesto que el demandado ningún medio de prueba acompaño en el aquo ni en esta Corte para acreditar sus dichos, por lo que ello no pasa de ser una mera especulación sin ningún fundamento serio que la avale. QUINTO: Que, tal como lo hizo ver la sentenciadora de primer grado, el deber legal de reparación e indemnización adecuada y oportuna se encuentra establecido en el artículo 3 de la ley 19.496 y el artículo 23 de la misma ley establece la infracción en comento desde que la vendedora en su calidad de proveedora, vendió un bien –moto- con deficiencias que lo hicieron inapto para su uso y que al recurrir al servicio técnico para reparación de la falla este le causo otra que no fue solucionada. SEXTO: Que, entonces, y hallándose establecida la responsabilidad infraccional de la empresa demandada y denunciada, resulta que dicha cuestión importa que en el caso de autos se ha generado una fuente de responsabilidad civil para ésta, comoquiera que acreditada como se encuentra la relación de consumo y el hecho infraccional producido en el ámbito de ella, ha de darse aplicación a lo regulado en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y, por ende, surge la responsabilidad sobre la que descansa la pretensión indemnizatoria, y esto último en la medida que se haya probado la existencia y monto de los perjuicios postulados, cuestión ésta que en autos efectivamente acaeció, tal como se consignó en el
Fallo
fallo en alzada. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en la Ley N° 19.496 (DFL 3, de 13 de septiembre de 2019) y artículos 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en causa rol N° 3394-2022, del ingreso de dicho tribunal. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches T. Rol 84-2023 - Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, lunes cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 6 de enero de 2023. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la parte denunciada y demandada civil –TEKNIMOTO-, respecto de la sentencia aludida, dictada en el ámbito de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidore
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica