C/ LUIS MAURICIO VALENZUELA PINTO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-204-2023, RUC 2201221686-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de tres de octubre del actual, se absuelve a Luis Mauricio Valenzuela Pinto de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación con los artículos 440 N° 1, ambos del Código Penal, y que se habría perpetrado el 6 de diciembre de 2022, en la comuna de Buin. Asimismo, el fallo exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. El Ministerio Público ha recurrido de nulidad sosteniendo que la sentencia definitiva en referencia incurre en la causal de nulidad reglada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Pide que se acoja el recurso, declarando nula la sentencia, así como el juicio oral en virtud del cual se dictó y, consiguientemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que correspondiere. El 15 de noviembre último se procedió a la vista del recurso, en la que alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, respectivamente, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la Fiscalía se basa en la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Según quien recurre, la sentencia del grado no cumple con lo preceptuado en el citado artículo 342, letra c), por omisión del requisito estatuido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, enfatizando el deber en que está el tribunal de argumentar conforme a los parámetros de claridad, lógica y completitud. El persecutor afirma que en este caso la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el acusado en el juicio, por lo que no se habría cumplido con el deber prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En lo medular, el recurso explica que en el
Fallo
fallo exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. El Ministerio Público ha recurrido de nulidad sosteniendo que la sentencia definitiva en referencia incurre en la causal de nulidad reglada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Pide que se acoja el recurso, declarando nula la sentencia, así como el juicio oral en virtud del cual se dictó y, consiguientemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que correspondiere. El 15 de noviembre último se procedió a la vista del recurso, en la que alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, respectivamente, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la Fiscalía se basa en la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Según quien recurre, la sentencia del grado no cumple con lo preceptuado en el citado artículo 342, letra c), por omisión del requisito estatuido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, enfatizando el deber en que está el tribunal de argumentar conforme a los parámetros de claridad, lógica y completitud. El persecutor afirma que en este caso la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el acusado en el juicio, por lo que no se habría cumplido con el deber prescrito en el artículo 297 del Código Proce
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1 San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-204-2023, RUC 2201221686-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de tres de octubre del actual, se absuelve a Luis Mauricio Valenzuela Pinto de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sanc
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