SIN INFORMACION

MURIEL MONAGAS DE LAROCHELLE EN CONTRA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO RECURSO DE PRO

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Policía de Investigaciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, pase a la señora secretaria o a quien la reemplace en sus funciones, para los fines correspondientes. Atendido el mérito de los antecedentes requiérase informe al Servicio Nacional de migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. N°Amparo-530-2023.

Fallo

se declara que los abogados integrantes señores José Andrés Valenzuela Farías y Verónica Muñoz Sánchez, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Policía de Investigaciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, pase a la señora secretaria o a quien la reemplace en sus funciones, para los fines correspondientes. Atendido el mérito de los antecedentes requ

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C.A. de Concepción SYS/cbe Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que los abogados integrantes señores José Andrés Valenzuela Farías y Verónica Muñoz Sánchez, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitu

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