SIN INFORMACION

LEIPAN CURRIMAN CLAUDIO ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, abogado, en favor de Claudio Alejandro Leipan Curriman, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación, registrando como fecha de inicio el 4 de noviembre del año 2016; de término el 19 de agosto del año 2027, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de agosto del año 2023. Añade que el amparado cumplió con el requisito de mantener muy buena conducta, durante el período exigido por el legislador. Argumenta que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, por adolecer de inadecuada fundamentación, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y sobre la base de ello rechazar la postulación, sino que se debe fundar adecuadamente porqué esos aspectos permiten estimar que el amparado deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Al respecto, destaca los aspectos favorables del proceso de reinserción social del amparado. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, decretando que se le concede la libertad en forma inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolució

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta riesgo de reincidencia medio, nivel de riesgo medio en instrumento de violencia sexual y un indicador elevado en el factor interpersonal/afectivo en instrumento PCL-R. Asimismo, presenta una nula reflexión respecto de su responsabilidad en la ejecución de los actos, sin comprensión respecto de la conducta trasgresora. Finalmente, no advierte conciencia de la gravedad del delito, minimizando su participación. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Claudio Alejandro Leipan Curriman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2894-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, abogado, en favor de Claudio Alejandro Leipan Curriman, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comi

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