GLORIA DEL CARMEN TOUTIN OLMOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Gloria del Carmen Toutin Olmos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada, de 69 años, se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, impuesta en causa RIT 207-2020 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 1° de septiembre de 2019, el término de la misma para el 1° de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 1° de septiembre de 2025. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que cumple con el requisitos de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, impuesta en causa RIT 207-2020 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 1° de septiembre de 2019, el término de la misma para el 1° de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 1° de septiembre de 2025. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta, posee un mediano compromiso delictual, y goza del beneficio de salida dominical y salida de fin de semana. Añade que la persona en cuyo favor se recurre registra reincidencia legal y criminógena por el delito de tráfico de drogas, estacándose que anteriormente fue condenada a la pena de 4 años también por un delito de tráfico de drogas, otorgándosele el beneficio de libertad vigilada, el cual incumplió al cometer el delito de tráfico actual. Ingresa al programa de personas privadas de libertad en abril de 2022, presentando un nivel de riesgo medio, volviéndose a evaluar al año de permanencia, reduciéndose el mismo a un nivel bajo, realizando nivelación de estudios desde que se incorporó al programa, terminado 1° y 2° medio, desempeñándose laboralmente como jornal en el colegio de la unidad penal durante 19 meses, y actualmente en el casino de oficiales. Señala respecto al análisis criminógeno, que asume responsabilidad respecto del delito cometido, como asimismo de la conducta infractora, reconociendo su actuar delictual por problemas económicos en la familia, no justificándolo, pero comprendiendo su motivación para delinquir, reconociendo el daño causado a las víctimas, aduciendo pérdidas familiares que le han afectado en lo anímico y emocional. Agrega que cuenta con red de apoyo familiar compuesta por su hija Diane Ceballos, educadora diferencial, quien no presenta antecedentes penales y que evidencia tener herramientas necesarias para sostener un proceso de inserción de su madre en el medio libre. Las proyecciones de la misma cumplen con las necesidades y coherencia, teniendo en cuenta lo avanzado de la edad de la condenada. Finalmente indica que la interna realiza un buen proceso de reinserción social, registrando una buena adherencia lo que se demuestra porque se encuentra h
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gloria del Carmen Toutin Olmos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 849-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Mauricio de la Hoz Mardones. San Miguel, 04 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de la Hoz Mardones, abogado, para interponer acción constitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica