MARIA ROSALBA FERREIRAS RODRIGUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria Iris Figueroa Abarzúa, quien deduce recurso de amparo en favor de María Rosalba Ferreiras Rodríguez, actualmente interna en el CPF Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representada. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 7 años como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, registrando como fecha de inicio de condena el 4 de diciembre de 2018, de término el 4 de diciembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 4 de agosto de 2023. Indica que la conducta de la interna ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un bajo compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia medio, presenta necesidades de intervención en áreas criminógenas, como el relacionarse con pares antisociales en el medio libre y en reclusión; además, mantiene actitud y orientación procriminal basada en aceptación de conductas delictuales, desestimando las normas y beneficiándose de actividades ilícitas de su pareja, por lo que se considera adecuado trabajar en ello antes del acercamiento al medio libre, motivo por el cual se
Fundamentos
considerando que no tiene una situación migratoria regularizada en el país. Se observa en la interna una actitud y orientación procriminal basada en la aceptación de la conducta delictual aun cuando tuvo un estilo de vida prosocial hasta la adultez, según ella refiere; lo que la lleva a desestimar las normas, beneficiándose de la actividad ilícita de su pareja, cuestiones que se consideran importantes de abordar y reestructurar dentro de sus cogniciones antes de hacer un acercamiento al medio libre. Agrega que ella considera que su participación en el ilícito no fue lo suficientemente importante dentro de la red en la que se involucró su pareja. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que, bajo el
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de María Rosalba Ferreiras Rodríguez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 844-2023-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Camila Guíñez Andia. San Miguel, 4 de diciembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria Iris Figueroa Abarzúa, quien deduce recurso de amparo en favor de María R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica