SIN INFORMACION

SIMILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Pedro Elmine, e interpone acción constitucional de protección en favor de Dieulene Similus Olean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 3 de diciembre de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone la excepción de cosa juzgada indicando que el 5 de diciembre de 2022 la Corte de Apelaciones de Copiapó dictó sentencia definitiva en la causa Rol N°1.256–2022, acogiendo la acción de protección interpuesta en todas sus partes, la que fue posteriormente revocada por la Excma Corte Suprema el 10 de mayo de 2023, la Excma. Corte Suprema, quien rechazó el recurso de protección. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente y que el remed

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. Octavo: Que en este orden de ideas, corresponderá acoger la excepción de cosa juzgada, resultando entonces inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida y, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en favor de Dieulene Similus Olean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3582-2023 Protección

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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Pedro Elmine, e interpone acción constitucional de protección en favor de Dieulene Similus Olean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido

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