JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CHAVARRÍA/CODELCO CHILE (VISTA CONJUNTA LABORAL ROL 314-2023, 317-2023 Y 318-2023)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140365962-K, rol interno de tribunal T-124-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 319-2023, por sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a Codelco Chile División Radomiro Tomic a pagar al demandante diferencias en diversas prestaciones e indemnizaciones. En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo de fallo. El día 24 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. Luego, con fecha 28 de noviembre, pasó a estado de acuerdo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo, en primer lugar, infracción a lo dispuesto en el artículo 163 inciso primero del Código del Trabajo y, en subsidio, al artículo 311 del mismo cuerpo legal. Explicó que el día 21 de marzo del año 2005, el actor fue contratado por Codelco – División Radomiro Tomic, siendo su último cargo el de “Operador Mina”. Con fecha 1 de abril 2021, Codelco y el Sindicato de Trabajadores Radomiro Tomic, sindicato al que se encontraba afiliado el demandante, suscribieron un contrato colectivo a través del que se pactó, respecto de una eventual indemnización por años de servicio del actor, que estaba expresamente liberada del tope de 330 días establecida en el inciso segundo del artículo 162 del Código del Trabajo, determinando así una indemnización por años de servicios más beneficiosa para el demandante. Afirmó que el día 7 de julio

Fundamentos

considerandos de la sentencia y lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo y agregó que es un hecho asentado en esta que el actor se encontraba sujeto al contrato colectivo suscrito entre Codelco y el Sindicato de Trabajadores Radomiro Tomic de fecha 1 de abril de 2021, que establece una indemnización por años de servicios de carácter convencional, pero señaló que en el contrato colectivo se establece “una base de cálculo de la indemnización por años de servicios inferior a la legal”, concluyendo que se debía -por una parte- aplicar la base de cálculo que determina el artículo 172 del Código del Trabajo y, además, considerar el pacto convencional en cuanto a que éste libera de la respectiva indemnización el tope de 90 unidades de fomento del mismo artículo ya referido, por así establecerlo el contrato individual de trabajo pactado entre las partes, esto es, en materia de la liberación del límite de once años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, se resolvió conforme a la indemnización convencional colectiva pactada; en materia de la liberación del límite de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo, se determinó conforme a la indemnización convencional individual pactada, y en materia de base de cálculo de la indemnización por años de servicio, se calculó conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, contraviniendo lo explícitamente regulado al respecto en el instrumento colectivo que regía al actor. Indicó que el sentenciador yerra en las conclusiones expresadas, toda vez que la indemnización convencional pactada en el contrato colectivo era la única que correspondía otorgar al actor al término de la relación laboral, prescindiendo de las reglas para determinar la indemnización legal, pues dichas reglas solo resultan aplicables en los casos en que no existe una indemnización convencional pactada, por expreso mandato del artículo 163 del Código del Trabajo, que se reclama como infraccionado. Señaló que, aplicando el artículo 163 del Código del Trabajo, no correspondía ordenar el pago de la indemnización convencional pactada, por un lado, pero obviando la base de cálculo dispuesta en dicha indemnización convencional (que solo consideraba algunos ítems de la remuneración del actor) y aplicando la regla legal del artículo 172 de dicho Código, en términos que la base de cálculo de la indemnización se determinara considerando la remuneración íntegra del trabajador, pues se pasó por alto el orden de prelación de la norma y la voluntad de las partes, que se sometieron voluntariamente a un régimen indemnizatorio distinto al legal y que, en lo concreto, disponía una base de cálculo particular, distinta a la del artículo 172 del Código del Trabajo. Adujo que resulta evidente que la sentencia infraccionó el artículo 163 del Código del Trabajo, en lo relativo a su regla en virtud de la cual -existiendo una indemnización convencional- debió primar por sobre la indemnización legal. Por ello, afirmó que el

Fallo

por tanto, cuando se consideran todos aquellos posibles conforme a esta disposición, se está resolviendo la dicotomía que presentan los contratos individual y colectivo en la materia y no recurriendo a la disposición legal por sobre o prescindiendo de aquello que acordaron las partes. En ello, como se adelantó, nada tiene que ver la regla del artículo 163 incisos primero y segundo del cuerpo normativo laboral. NOVENO: Que, en subsidio, la parte recurrente, también al amparo de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señaló que el tribunal infringió lo dispuesto en el artículo 311 de este cuerpo legal, por cuanto en el contrato colectivo se estableció una indemnización por años de servicio más beneficiosa para el trabajador por cuento no limita a 330 días la indemnización sino que fija una de 360 días, pero manteniendo el tope de 90 unidades de fomento previsto en el artículo 172 del Código de Trabajo, pero el tribunal mezcló lo pactado en el contrato individual y el colectivo, contraviniendo lo dispuesto en la primera norma señalada. Debe recordarse que el artículo 311 del Código del Trabajo establece, en su inciso segundo, lo siguiente: “Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos.” DÉCIMO: Que lo primero que debe señalarse es que la estipulación colectiva en materia de indemnización por años de servicio no es más beneficio

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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140365962-K, rol interno de tribunal T-124-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 319-2023, por sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a Codelco

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