SIN INFORMACION

HERRERA / COMISIÓN DE BENEFICIO REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Osvaldo Herrera Espindola, cédula de identidad N° 14.357.408-3, de 44 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción de condena de este año, y por caducar o dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena previamente concedidos, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una única condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual calificado contra menor de 14 años, pena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, con fecha 18 de octubre de 2021, la que se inició el 14 de mayo de 2020, y termina el 14 de mayo de 2033. Sostiene que, la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito y se dictó la sentencia definitiva. Alega que la Comisión aplicó al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2023, necesaria para que éste pueda acceder a los beneficios, sino que además, haciendo aplicación de la disposición referida, también dejó sin efecto la totalidad de los meses de reducción de pena, que con anterioridad ya habían sido reconocidos por la misma Comisión, actuar que infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N° 3

Fundamentos

considerando que no se puede excluir a los internos del proceso de reducción de condena respectivo, ni caducar la reducción de condena acumulada, En subsidio, pide que se impida a la Comisión aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley 21.421. A folio N° 4, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, dando cuenta que la Comisión recurrida rechazó el beneficio establecido en la ley anteriormente (dos meses), según consta en el acta que se acompaña, junto con los antecedentes de postulación del actor. A folio N° 5, informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, dando cuenta que se tuvo presente al momento de resolver, que la Ley 19.856 establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley 21.421, rigen in actum, sin establecer delitos o penas que permitan la aplicación de las reglas de ultractividad de la ley penal.  Añaden que los beneficios que pudieren haberse determinado en procesos anteriores, conforme al artículo 4° de la misma ley, se hacen efectivos únicamente en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere, y

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Dicha decisión fue adoptada con el voto en contra del Juez Edgardo Castro Fuentes, quien estuvo por incluir al amparado en el proceso de calificación, por estimar que se trata de una modificación legal posterior a la comisión del delito, que es desfavorable al condenado frente a la ley vigente al momento de su comisión, la que debe primar por sobre la nueva. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenad

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dgm C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Osvaldo Herrera Espindola, cédula de identidad N° 14.357.408-3, de 44 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-

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