LEIVA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Miguel Leiva Morales, cédula de identidad N° 9.446.773-K, de 60 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción de condena de este año, y por caducar o dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena previamente concedidos, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de once años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de violación, en perjuicio de menor de 14 años de edad, en carácter de reiterado, perpetrado en el periodo comprendido entre el año 2012 y 2015, y como autor del delito violación de mayor de catorce años, cometido el día 14 de septiembre de 2016. Señala que la pena fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, con fecha 15 de enero de 2019, la que inició el 25 de octubre de 2017, y termina el 25 de octubre de 2028. Sostiene que, la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito y se dictó la sentencia definitiva. Alega que la Comisión aplicó al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2023, necesaria para que éste pueda acceder a los beneficios, sino que además, haciendo aplicación de la disposición referida, también dejó sin efecto la totalidad de los meses de reducción de pena, que c
Fundamentos
considerando que no se puede excluir a los internos del proceso de reducción de condena respectivo, ni caducar la reducción de condena acumulada, En subsidio, pide que se impida a la Comisión aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley 21.421. A folio N° 4, informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, dando cuenta que se tuvo presente al momento de resolver, que la Ley 19.856 establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley 21.421, rigen in actum, sin establecer delitos o penas que permitan la aplicación de las reglas de ultractividad de la ley penal. Añaden que los beneficios que pudieren haberse determinado en procesos anteriores, conforme al artículo 4° de la misma ley, se hacen efectivos únicamente en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere, y
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Dicha decisión fue adoptada con el voto en contra del Juez Edgardo Castro Fuentes, quien estuvo por incluir al amparado en el proceso de calificación, por estimar que se trata de una modificación legal posterior a la comisión del delito, que es desfavorable al condenado frente a la ley vigente al momento de su comisión, la que debe primar por sobre la nueva. A folio N° 5, informa el Centro de Detención Preventiva de Limache, dando cuenta que la Comisión de Reducción de Condena, decidió no otorgarle al amparado meses de rebaja, además de excluirlo de procesos futuros, por los argumentos que constan en el acta que se acompaña, junto con los antecedentes de postulación del actor y la sentencia definitiva. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactiv
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dgm C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Miguel Leiva Morales, cédula de identidad N° 9.446.773-K, de 60 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por exc
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