SIN INFORMACION

MÉNDEZ/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CDP QUILLOTA 2023)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Frank Maximiliano Méndez Guzmán, cédula de identidad N° 20.481.603-4, de 27 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción de condena de este año, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de quince años de presidio mayor en grado medio, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, cometido el 17 de enero de 2021, pena que le fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 26 de agosto de 2022. Además, detalla que el cumplimiento de la pena se inició el 5 de julio de 2021, y terminaría el 5 de julio de 2036. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito. Alega que la Comisión aplicó -al amparado- el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2023, necesaria para que éste pueda acceder a los beneficios, actuar que infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, privando al amparado de su derecho a la libertad personal, en tanto determinó que éste deberá cumplir su condena por un periodo de tiempo mayor que aquel que le corresponde conforme a derecho. Solicita que se acoja el recurso y se

Fundamentos

considerando que no se lo puede excluir del proceso de reducción. A folio N° 4, informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera (Daniel Zúñiga Rivas), dando cuenta que se decidió excluir al amparado del proceso de reducción de condena, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, por cuanto fue condenado por el delito de homicidio calificado, conforme a sentencia de fecha 26 de agosto de 2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, y la ley excluye a quienes han cometido ese delito, a optar por el beneficio de reducción de condena. Añaden que, se tuvo presente al momento de resolver, que el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, excluye del proceso de rebaja de condenas a aquel que “hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo”, exclusión que desde la fecha de promulgación de la norma, el 4 de febrero del 2003, ya estaba presente en nuestro ordenamiento jurídico. A folio N° 7, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, dando cuenta que la Comisión de Reducción de Condena, decidió no otorgarle al amparado meses de rebaja, además de excluirlo de procesos futuros, por los argumentos que constan en el acta que se acompaña, junto con los antecedentes de postulación del actor. A folio 10, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, ratificando la información evacuada por el Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por los delitos que en la norma se detallan, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas, afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que el actor cometió el delito de homicidio calificado, y que incluso desde antes de la modificación legal introducida por Ley 21.421, se excluía del beneficio a quienes habían cometidos delitos que la ley le asignare como pena máxima el presidio perpetuo, tal como ocurre en el caso del actor. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual el amparado fue condenado, es el de homicidio calificado, en calidad de autor, cometido el 17 de enero de 2021, y que la sentencia definitiva fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 26 de agosto de 2022, la que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en cuanto a la naturaleza del procedimiento de rebaja de condena, conv

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Frank Maximiliano Méndez Guzmán, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera.  Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-2647-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Frank Maximiliano Méndez Guzmán, cédula de identidad N° 20.481.603-4, de 27 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera,

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