4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIA IRENE IBARRA POOLEY C/ CRISTIAN CAMILO ESCOBAR BRAVO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos fueron cometidos gozando el imputado del beneficio alternativo a la ejecución de las penas privativas de libertad previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, y la prognosis de la pena aplicable; configuran antecedentes que, en los términos del artículo 140, letra c) del Código Procesal Penal, fuerzan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 30 de noviembre de 2023 en cuanto estableció como justificante de la prisión preventiva de Cristián Escobar Bravo el peligro de fuga y sustituyó dicha medida por una caución, y en su lugar se declara que dicho imputado queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por considerarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo decidido es sin perjuicio de la discusión que se pueda eventualmente levantar ante el a quo con motivo de lo dispuesto en el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal, a propósito de su reciente ingreso como rematado a cumplir la pena que se le impuso en causa RIT 4376-2020, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-6127-2023 Ruc: 2301309449-7 Rit : O-9539-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fundamentos

considerando: 1º) Que estos antecedentes fueron elevados únicamente para resolver la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de Cristián Escobar Bravo por peligro de fuga, y no peligro para la seguridad de la sociedad como había peticionado el ente persecutor; circunstancias en las cuales la competencia de esta Corte se extiende sólo a revisar, precisamente, si la prisión preventiva decretada por el a quo se justifica por existir un peligro de fuga del imputado, o bien por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad; esto es, para revisar el requisito relativo a la necesidad de cautela, previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, en estas condiciones, lo cierto es que el modo de comisión y naturaleza del ilícito objeto de la formalización, la cantidad -considerable- y la especie de la droga incautada, la condena pretérita que registra el imputado como autor de un delito de robo con intimidación, la circunstancia de que estos hechos fueron cometidos gozando el imputado del beneficio alternativo a la ejecución de las penas privativas de libertad previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, y la prognosis de la pena aplicable; configuran antecedentes que, en los términos del artículo 140, letra c) del Código Procesal Penal, fuerzan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 30 de noviembre de 2023 en cuanto estableció como justificante de la prisión preventiva de Cristián Escobar Bravo el peligro de fuga y sustituyó dicha medida por una caución, y en su lugar

Fallo

se declara que dicho imputado queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por considerarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo decidido es sin perjuicio de la discusión que se pueda eventualmente levantar ante el a quo con motivo de lo dispuesto en el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal, a propósito de su reciente ingreso como rematado a cumplir la pena que se le impuso en causa RIT 4376-2020, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-6127-2023 Ruc: 2301309449-7 Rit : O-9539-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-6127-2023 Ruc: 2301309449-7 Rit : O-9539-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señor Matias Felipe De La Noi Merino Relator: Mauricio Segovia Araya Digitadora (

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