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RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE ALIRO ARAYA GALLEGUILLOS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, el 29 de noviembre pasado, comparecen los letrados RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR y CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, en representación de ALIRO ALEXANDER ARAYA GALLEGUILLOS, C.I. 20.309.272-5, quien cumple actualmente de manera efectiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso condena por el delito de homicidio simple, y deducen recurso de amparo en contra del señor Juez de Garantía de Ovalle, don LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, quien, de manera ilegal, rechazó cautela de garantías interpuesta por esta defensa. Indican que Araya Galleguillos se encuentra cumpliendo la pena de 12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle en causa RIT 71-2021 RUC 1900398586-8. El 04 de julio de 2023, el condenado Aliro Alexander Araya Galleguillos fue trasladado –por diversos problemas de convivencia, que lo llevaron a ser agredido, resultando con una serie de lesiones corporales- del Complejo Penitenciario de La Serena al Complejo Penitenciario de Valparaíso, encontrándose hasta esa fecha con una conducta calificada como muy buena. Expresan que el traslado del condenado al haber sido realizado dentro de los primeros días del mes de julio, justamente coincidió con las fechas en las cuales se reúnen los distintos Tribunales de Conductas de los establecimientos penitenciarios a lo largo del país, con el objetivo de calificar el bimestre mayo-junio 2023, siendo calificado por el Tribunal de Conducta del C.P. de Valparaíso como regular. Así, la defensa solicitó en causa RIT 1006-2019 RUC 1900398586-8 del Juzgado de Garantía de Ovalle, es decir, en su causa de ejecución, que se oficiara al Tribunal de Conducta antes indicado, a fin de que remitiera los antecedentes del condenado, específicamente información de la de la conducta de los últimos bimestres e información de la calificación de cada uno de los sub factore

Fallo

por tanto dicha competencia no se extiende a las cuestiones propias del Régimen Interno de los penales como es la calificación de la conducta de los penados establecida en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y que incide principalmente en el otorgamiento de beneficios intra o extra carcelarios. Afirma que el recurso de amparo incoado, se fundamenta en torno a la plausibilidad de la pretensión del recurrente respecto a la corrección de su calificación de conducta bimestral, pero no expresa ningún fundamento en relación con la facultad que tendría el Tribunal para modificar o corregir la calificación de conducta hecha por Gendarmería conforme a sus facultades y al Reglamente de Establecimientos Penitenciarios. Dice que en realidad lo que se pretendía por la recurrente era propiciar a través de la “cautela de garantías” una instancia de apelación ante el Tribunal de Garantía de la calificación de conducta efectuada por Gendarmería de Chile conforme a sus facultades legales y reglamentarias, contraviniendo de esa forma lo expresado en el artículo 7° de nuestra Constitución Política. 3°. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las provid

Texto Completo (Preview)

Araya Galleguillos, Aliro Alexander Juez Juzgado Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol 493-2023 La Serena, dos de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: 1°. Que, el 29 de noviembre pasado, comparecen los letrados RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR y CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, en representación de ALIRO ALEXANDER ARAYA GALLEGUILLOS, C.I. 20.309.272-5,

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