COBOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Hermin Jackson Cobos Rosales, venezolano, con domicilio en Quillota, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 99660 de 9 de agosto de 2021, que nunca fue notificada al actor, y que rechazó solicitud de regularización migratoria, y ordenó al amparado hacer abandono del país en un plazo de 15 días, cuestión que afecta su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto la resolución recurrida, y ordenar a la recurrida continuar con la petición de visa temporaria del actor, efectuada el 1 de junio de 2023. Señala que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista el 29 de mayo de 2019, estando dentro del país, ante la ex Gobernación Provincial de Quillota, solicitó el cambio de su situación migratoria, a la de visa sujeta a contrato, pero nunca tuvo respuesta. Posteriormente, el 1 de junio de 2023 postuló nuevamente a una visa de residencia temporal, en el cual fue notificado el 31 de octubre pasado, de resolución que no admite a tramitación su petición, porque mantendría un permiso de residencia, que dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. Refiere que nunca fue notificado de tal resolución, y que al día de hoy cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, ya que está casado con una ciudadana venezolana, con residencia definitiva en el país, que está embarazada, tiene una hija que está escolarizada, cursando pre kínder, y cuenta con trabajo estable. Acompaña comprobante de envío de solicitud de residencia temporaria de 1 de junio de 2023, resolución de 31 de octubre pasado que no la admite a tramitación, cédula de identidad del amparado, cédula de identidad de la cónyuge del recurrente, certificado de alumna regular de su hija, de 2 de noviembre de 2023. A folio 5 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se debe analizar la legalidad de la Resolución Exenta N°99.660 de 9 de agosto de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que rechazó la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor, y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días desde su notificación, puesto que ella fundamenta la segunda Resolución objeto del presente recurso, cual es, la Comunicación Electrónica N° 48641033 de 31 de octubre de 2023, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor el 1 de junio de 2023, por tener vigente una orden de abandono del país. Segundo: Que, en este punto, la orden de abandono dictada el 2021 se funda en que el actor no habría cumplido con lo requerido 19 meses antes, que era acompañar antecedentes a su solicitud inicial. Sin embargo la recurrida no se refiere a tal requerimiento, cómo se hizo, qué se le pidió al actor, cómo se le notificó de aquello, y dado que el actor niega haber tenido conocimiento de ello, resulta que la Resolución N°99.660 de 9 de agosto de 2021, carece de fundamentos. Tercero: Que, además, no resulta efectivo que, cuando la autoridad rechaza un permiso de residencia temporal o definitivo, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21.325 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 5°, contempla una excepción, ya que señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.” Cuarto: Que, por todo ello, la resolución que dispuso el abandono del país es ilegal, al carecer de fundamentos, lo que provoca que también la Comunicación Electrónica N° 48641033 de 31 de octubre de 2023 sea ilegal, puesto que justifica su decisión, precisamente, en la orden de abandono vigente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el amparado cuenta con arraigo familiar, toda vez que está casado con una ciudadana venezolana que tiene permanencia definitiva en Chile, y una hija inmersa en el sistema educacional chileno, por lo que la orden de abandono dispuesta por la resolución recurrida es desproporcionada, porque no considera tales antecedentes, y atenta contra la unidad familiar y el interés superior del niño, principios consagrados en la Constitución Política de la República y diversos Tratados Internacionales, ratificados por Chile. Sexto: Que, por último, al ordenarse el abandono, se perturbó la libertad personal del amparado, garantizada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que resulta suficiente para acoger el recurso, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Hermin Jackson Cobos Rosales, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°99.660 de 9 de agosto de 2021, y consecuentemente, la Comunicación Electrónica N°48641033 de 31 de octubre de 2023, debiendo la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa temporaria efectuada por el actor el 1 de junio de 2023, resolviéndola como en derecho corresponda Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo 2554-2023. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Hermin Jackson Cobos Rosales, venezolano, con domicilio en Quillota, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 99660 de 9 de ago
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