ESTEBAN JAVIER ARANCIBIA LÓPEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Crisma Gerardina Novoa Araya, quien recurre de amparo a favor de su pareja Esteban Javier Arancibia López, contra Gendarmería de Chile, y solicita el regreso de este, desde el Centro Penitenciario de Santiago Sur, lugar al que fue recientemente trasladado, y sea enviado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o la cárcel de San Felipe. Afirma que en el Centro Penitenciario de Santiago Sur el amparado ha sufrido amenazas de muerte. También se refiere a la violencia que habría sufrido por parte de Gandermería en la cárcel de Quillota, así como también de un delito de hurto, pues no le devolvieron sus pertenencias A folio 8 informa el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien indica que no es factible el traslado del interno Esteban Javier Arancibia López del Centro de Detención Preventiva Santiago sur. Refiere que el amparado ingresó al Centro de Detención Preventiva de Quillota el 16 de octubre de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de La Ligua, donde había sido formalizado por 7 delitos de robo con violencia e intimidación, 1 delito de robo con violación y dos delitos de incendio, incluyendo el robo del que fue víctima el alcalde de Zapallar en julio de 2023. En tal centro de reclusión, y encontrándose en celda transitoria, junto a otras dos personas, y no mediando provocación alguna, se abalanzaron contra los 3 funcionarios que individualiza, con golpes de pies y puño, debiendo estos hacer uso racional de la fuerza. Tales funcionarios debieron ser trasladados al SAR de Quillota y posteriormente a la Clínica Los Leones de La Calera, a fin de constatar lesiones y recibir la atención médica pertinente. Añade que todo ello consta de parte denuncia N° 153 de fecha 16 de octubre de 2023, anexo a ese informe, además de parte N°800 de 16 de noviembre de 2023, emitido por el Sr. Oficial de Guardia, declaración de los funcionarios involucrados y acta de no declaración del amparado y sus dos compañeros de causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes del amparado, expuestos en el informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en especial, la agresión cometida el 16 de octubre pasado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota contra funcionarios de Gendarmería, la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra imputado y privado de libertad, el organismo técnico capacitado para decidir sobre el lugar donde debe estar recluido, esto es, el Departamento de Control Penitenciario, ha determinado que deba ser trasladado al Centro Penitenciario de Santiago Sur, para lo cual consideró la petición hecha por el Director Regional de Gendarmería, quien pidió, expresamente, que fuese trasladado a un penal fuera de la región, para evitar las consecuencias negativas que trae en el control de la población penal, las conductas incurridas por él, por lo que en definitiva fue esa la decisión para los 3 imputados de esta causa, que fueron trasladados a unidades penales distintas. Tercero: Que, además, dicha medida de traslado fue puesta en conocimiento del Juzgado de Garantía de La Ligua, el que por resolución de 24 de octubre pasado autorizó el traslado, haciendo referencia en su resolución que se trata de una decisión estudiada y ponderada por Gendarmería, quien invocó medidas de seguridad, juez que es competente en cuanto a la ejecución de medidas cautelares, según lo establecido en el artículo 150 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que,
Fallo
por lo expuesto, no se advierte en el obrar de Gendarmería alguna ilegalidad que pueda fundamentar el acoger el presente recurso, por lo que esté será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Esteban Javier Arancibia López contra Gendarmeria de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-2466-2023 En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece Crisma Gerardina Novoa Araya, quien recurre de amparo a favor de su pareja Esteban Javier Arancibia López, contra Gendarmería de Chile, y solicita el regreso de este, desde el Centro Penitenciario de Santiago Sur, lugar al que fue recientemente trasladado, y sea enviado al Complejo Peni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica