GUTIÉRREZ/INVERSIONES MSC SPA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°).- Que, en el caso, se ha deducido recurso de apelación por el demandado el dos de noviembre del presente año, en contra de la resolución de veinticinco de octubre del mismo año, que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inmueble que allí se singulariza. 3°).- Que, dicha resolución posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En relación a la primera afirmación que se hace, se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia y por la doctrina, que la prevención que dispone este tipo de resolución judicial es esencialmente provisional, toda vez que se mantendrá únicamente mientras perduren las circunstancias que tuvo el tribunal a la vista al momento de decretarla. Sobre la segunda aseveración, resulta evidente que la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria no puede incidir de modo alguno en el pronunciamiento de una posterior sentencia definitiva o interlocutoria. La aludida resolución tampoco altera la substanciación regular del juicio, ni resuelve un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, entendiendo la locución “ordenado”, como regulado en la normativa procesal. 4°).- Que, así las cosas, no encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dos de noviembre del presente año (folio N°3), contra la resolución de veinticinco de octubre del mismo año (folio N°1-cuaderno de medida precautoria). Devuélvase. N°Civil-18492-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit
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