MIRANDA KIRK BORIS RENATO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Boris Miranda Kirk, en favor de Phillz Wreneghan Gutiérrez Chirinos, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, el Servicio Nacional de Migraciones, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en el mes de Abril del 2021, desplazándose a la ciudad de Pozo Almonte, efectuando declaración voluntaria de ingreso clandestino con la intención de regularizar su situación migratoria actual, manteniéndose trabajando y ayudando a su familia, viviendo en el país con su novia, quien es residente legal, y manteniendo una oferta de trabajo, documento que acompaña en su presentación. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 1271/2021, de 22 de abril de 2021 se ordenó su expulsión del territorio nacional, de la que fue notificado el 27 de abril de 2021, lo que importa una amenaza o perturbación a la libertad personal y seguridad individual del extranjero. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto administrativo referido, con costas. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado registra una medida de expulsión del territorio nacional vigente, mediante Resolución Exenta N° 1271/2021 de 22 de abril de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, producto de una denuncia por ingreso clandestino realizada mediante Informe Policial N° 20210148842/02256 de 6 de abril de 2021, no registrando movimientos migratorios de entrada o salida del país. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción deducida, ya que la Resolución Exenta cuestionada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos, mencionando, en resumen, que el amparado se presentó de forma voluntaria el 5 de abril de 2021 ante la Policía de Investigaciones para declarar sobre su ingreso clan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe N° 2256, de 6 de abril de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta del ingreso clandestino del extranjero a territorio nacional. 2.- La Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Resolución Exenta Nº 1.271, de 22 de abril de 2021, ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional por ingreso clandestino, reservándose al afectado los recursos procedentes. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Que, por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, añadiendo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Phillz Wreneghan Gutiérrez. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que exi
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Boris Miranda Kirk, en favor de Phillz Wreneghan Gutiérrez Chirinos, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, el Servicio Nacional de Migraciones, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en el mes de Abril del 2021, despla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica