SIN INFORMACION

VALENZUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Karen Valenzuela Quiroga, habilitada en derecho, domiciliada en calle Los Avellanos n.° 223, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Pailienne Philama, haitiana, pasaporte N.° PP4082127, domiciliado en calle Los Tricahues n.° 402, Valdivia, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio n.° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que con fecha 13 de octubre de 2021 solicitó el permiso de Residencia Temporaria en Chile, ocurriendo que no le ha sido remitido el certificado correspondiente, conocido como Solicitud de Residencia Temporaria en Trámite establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones, el cual le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. En definitiva, solicita se acoja el recurso ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible. A folio 8 el Servicio Nacional de Migraciones alegó la improcedencia del recurso de autos ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por otro lado, agregó que la recurrente no presenta documento alguno adjunto a esta causa ni siquiera en el relato de los hechos que le permita acreditar, que mantenga un trámite pendiente ante este Servicio. Finalizó indicando que no hay afectación a las garantías constitucionales de la amparada ya que, por un lado, se encuentra dentro del territorio nacional; y por otro, si quisiera salir del país no hay nada que se lo impida ya que el Oficio Ordinario

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su pretensión en la omisión por la recurrida en emitir el certificado de recepción a trámite la solicitud de Residencia Definitiva que afirma haber hecho. Segundo: Que, sobre el punto, cabe considerar que la recurrente no acompañó documento alguno que dé cuenta de la efectividad de haber hecho la solicitud de autos, con lo cual al no haber certeza a su respecto, tampoco puede establecerse que exista omisión correlativa alguna por parte de la recurrida. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr eventualmente el mismo fin que ahora se pretende.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo; Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Pailienne Philama, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 277 – 2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Karen Valenzuela Quiroga, habilitada en derecho, domiciliada en calle Los Avellanos n.° 223, Valdivia, quien actúa en nombre y favor de Pailienne Philama, haitiana, pasaporte N.° PP4082127, domiciliado en calle Los Tricahues n.° 402, Valdivia, quien deduce acción de amparo constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones

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