TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA LUIS ALBERTO OLIVARES SILVA Y OTRO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200517472-8, RIT N° O-126-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 27 de junio de 2023, condenando a los acusados Luis Olivares Silva y Danilo Grose Flores, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autores de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el 3 de agosto de 2022 en la comuna de Melipilla, y además, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autores de tenencia de arma de fuego prohibida, sancionado en los artículos 13 y 3 de la Ley 17.798, cometido el 3 de agosto de 2022, en la comuna de Melipilla. En su representación, el abogado don Patricio Cofre Soto, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción del debido proceso, causal que por resolución de 27 de julio pasado, de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a un reclamo que podría corresponder a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, así como eventualmente, un cuestionamiento a la valoración de la prueba, es decir, al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció el abogado don Víctor Donoso Retamal, por los acusados, en tanto que por el Ministerio Público, lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal, la defensa de los acusados invoca aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Como antecedentes fundantes, señala que en su oportunidad alegó que no se dio cumplimiento a lo dispuesto al artículo 85, letra c) de Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de resguardar el sitio del suceso, y asimismo, insistió en la falta de acceso a la cadena de custodia del arma, cuestionando que se trate de un arma prohibida porque no se descartó ni examinó la existencia del número de serie al interior de la empuñadura, y también cuestionó la posesión del arma, pues sus representados fueron detenidos al exterior del domicilio donde ésta fue incautada. Sobre la falta de exhibición de la cadena de custodia del arma, no se tuvo claridad si el arma periciada fue la misma encontrada por los funcionarios ese día. A continuación reproduce de manera íntegra el acápite V.- del motivo Cuarto de la sentencia impugnada, que se titula “Otras alegaciones de la defensa. Desestimadas.”, donde la sentencia desestima la existencia de alguna vulneración de garantías, como se alega por la defensa, y cuyo fundamento estaría en la no identidad entre el arma incautada y la periciada. SEGUNDO: Que sobre este tópico, el recurrente señala que consultado por la defensa don Héctor Gutiérrez Moore, perito de la Policía de Investigaciones, señaló que conoce a Roberto Jiménez Silva, también perito de la Policía y que al parecer él realizó una declaración del arma y eso requiere una apreciación externa que se hace al momento de la incautación como primera diligencia en el laboratorio, apreciación externa que no es concluyente. Añade que si bien dicha premisa que no se acompañó puede estar justificada, fue el propio Ministerio Público quien ofreció tal prueba en la acusación, y aun cuando sea plausible que esos elementos pudieren tener que no acompañarse, de aquello debió dar cuenta en su oportunidad, dejando la debida constancia, lo que no se consigna. Añade que ello genera la duda y acredita lo reclamado, pues afecta garantías fundamentales, como la igualdad ante la ley, derecho a defensa y un debido proceso, que se encuentran normados en la Constitución Política. Explica que el carácter tutelar del proceso, significa que si el Estado o un particular pretenden que se ejerza potestad punitiva cuando se imputa la comisión de un delito, la pena debe ser impuesta a través de un proceso que reúna las mínimas condiciones que autoricen al Estado para castigar. Así, nuestra legislación procesal penal busca desincentivar los excesos de la policía y la trasgresión de los derechos fundamentales de los imputados en la persecución penal, privando

Fallo

fallo y del respectivo juicio, pues de haber realizado una valoración conforme a lo normado, su defendido habría sido absuelto, según lo señalado por el artículo 340 del Código citado. Solicita se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia recaída en éste, se excluya del auto de apertura los dichos del Perito Balístico y del arma que supuestamente se incauta en el domicilio de uno de los acusados. QUINTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto y está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando concurren las causales expresamente señaladas por la ley, respecto de errores que son capaces de generar una nulidad y que influyan en la parte dispositiva de la sentencia recurrida. Así, los errores susceptibles de nulidad están indicados en forma taxativa en los artículos 373 y 374, ambos del Código Procesal Penal. Consta que por resolución de 27 de julio pasado, de la Excma. Corte Suprema, la causal deducida en forma principal, se recondujo a aquella prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, porque podría corresponder a un reclamo de esa índole, o bien, importar un cuestionamiento a la valoración de la prueba, es decir, al motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado. En este caso, el recurso aduce una grave vulneración a la garantía del debido proceso, por la falta d

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Iquique, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2200517472-8, RIT N° O-126-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 27 de junio de 2023, condenando a los acusados Luis Olivares Silva y Danilo Grose Flores, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de cinco unidades tributarias me

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