CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de Rosmeris Vanessa Castillo Gonzalez, cédula de identidad venezolana N° 21.192.743, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N° 3562, Antofagasta, dedujo acción de amparo conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario o ilegal, consistente en haber dispuesto su expulsión de territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 23416839, con fecha 24 de octubre de 2023, solicitando dejar sin efecto la resolución que determina el desistimiento de la solicitud de condición de refugiado. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rosmaris Vanessa Catillo Gonzalez de nacionalidad venezolana, con fecha 30 de junio del presente manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Cuenta que, verificados los requisitos formales, con fecha 12 de septiembre del año en curso, mediante Oficio Ordinario N° 46157068 enviado a través de correo electrónico, se notificó a la extranjera que la solicitud enviada se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar la falta, acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de su solicitud, en virtud de lo señalado en la Ley 19.880. Habiendo presentado los documentos, el Servicio indica que no se ha dado cumplimiento al requisito formal establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo 837. Al efecto, en el considerando Cuarto de la Resolución Exenta N° 23416839, se indica lo siguiente: Que, la solicitud presentada con fecha 30 de junio 2023, no reúne los requisitos para dar curso a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no haber concurrido ante la autoridad migratoria competente en el plazo de 10 días siguientes a su ingreso clandestino o ingreso regular, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 20.430 de 2010. En consecuencia, la Resolución Exenta resuelve lo siguiente: “TÉNGASE, por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, presentada por la extranjera Sra. ROSMARIS VANESSA CASTILLO GONZALEZ con fecha 30-06-2023, por no cumplir con el plazo establecido para dar cuenta de su ingreso o residencia irregular al país, establecido en la Ley N° 20.430”. Observó que el 04 de julio de 2023, se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Enfatizó que a propósito de todos los hechos ocurridos y que motivaron la huida de su país de origen, es que su hijo Dilan Emanuel Suarez Castillo, de actuales 15 años de edad, llegó recientemente a vivir con la amparada, siendo ella la que se encarga exclusivamente de cubrir todas sus necesidades. En consecuencia, sostiene que la resolución recurrida es ilegal y atenta contra su libertad personal y seguridad individual debido a que al decretarse el desistimiento por la autoridad administrativa, se ha procedido entonces por el Servicio de Migraciones a su expulsión por medio de resolución exenta de fecha 16 de noviembre de 2023, notificada con fecha 20 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Detalló que con fecha 30 de junio de 2023 la recurrente solicita acogerse al proceso de reconocimiento de la condición de Refugiado. Luego, el 12 de septiembre de 2023 mediante Oficio Ordinario N° 46157068, enviado a través de correo electrónico, se notificó a la extranjera que la solicitud enviada se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar la falta, ac
Fallo
por tanto, el recurrido sólo informó al tenor del recurso de amparo promovido. Por lo tanto, incluso adoptando las medidas solicitadas por el actor, ello no necesariamente implicaría desde luego, dejar sin efecto una resolución diversa, que finalmente es la que ordenó la expulsión. Por lo tanto, no es procedente dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23416839 de fecha 24 de octubre de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, más aún cuando ha sido dictada conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia y dentro de la esfera de sus atribuciones, debiendo por tanto, rechazarse el recurso de amparo deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Rosmeris Vanessa Castillo Gonzalez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 421-2023 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de Rosmeris Vanessa Castillo Gonzalez, cédula de identidad venezolana N° 21.192.743, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N° 3562, Antofagasta, dedujo acción de amparo conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República e
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