SAN MARTÍN CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece don Pablo Francisco San Martin Cornejo, abogado, por la demandante, en relación a los autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Cid Cortés con Gutiérrez Guajardo”, Rol C-43-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, que proveyendo un recurso de apelación de esa parte en contra de la sentencia definitiva, interpuesto el día 20 de septiembre de 2023, resolvió no ha lugar al recurso, en atención a que, no consta notificación de la sentencia a la parte demandada; en circunstancia que debió conceder el recurso de apelación. Arguye que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala que la apelación deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, tratándose de sentencias definitivas. Agregando, que el principal error del señor juez a quo, ha sido soslayar que el término para interponer el recurso de apelación es singular de cada parte y que se cuenta desde la notificación de la sentencia a cada parte. Pide se acoja el presente recurso, declarando que el recurso de apelación interpuesto por esta parte el 20 de septiembre de 2023, en contra de la sentencia definitiva, es admisible y que, por lo tanto, debe concederse. 2° Que evacua informe, don Cristóbal Geldun Mansilla, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, señalando que, con fecha 4 de septiembre del 2023, se dictó sentencia definitiva en causa Rol C-43-2019, caratulada “Cid/ Gutiérrez” sobre demanda de resolución de contrato, de tramitación ante ese tribunal. Posteriormente, con fecha 6 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Pablo Francisco San Martin Cornejo, en representación de la parte demandante, a notificarse de la sentencia definitiva. Luego, con fecha 20 de septiembre de los corrientes, el mismo abogado mencionado, comparece dentro de plazo a interponer re
Fundamentos
considerando que no consta en la causa que se haya hecho efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 49 del citado Código, máxime de que por último, la notificación por cédula podrá emplearse además en todos los casos que el Tribunal lo ordene sin perjuicio de lo que esta Corte pueda resolver en relación al presente recurso. 3º Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.” 4º Que no hay discusión sobre que el recurso de apelación, fue presentado dentro de plazo, y respecto de resolución apelable de conformidad a la disposición precedentemente transcrita, de modo que sin perjuicio de no haberse notificado aún a la parte contraria, siendo el plazo individual, es que se va acoger el presente recurso de hecho.
Fallo
Por tanto, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado don Pablo Francisco San Martin Cornejo, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-43-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por la parte demandante el día 20 de septiembre del presente año, en contra de la sentencia definitiva dictada el día cuatro de septiembre del año en curso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a-quo, quien deberá elevar el recurso concedido, una vez que se notifique la sentencia a la parte demandada. Regístrese y archívese. Rol Corte Civil 1489-2023. Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, comparece don Pablo Francisco San Martin Cornejo, abogado, por la demandante, en relación a los autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Cid Cortés con Gutiérrez Guajardo”, Rol C-43-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de
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