SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Christian Alberto Panguinamún López, cédula nacional de identidad n° 18.239.004-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio de libertad condicional, a pesar de que el amparado cumplía con los requisitos objetivos para su concesión, Que, informó por la Comisión de Libertad Condicional don Marcelo Arturo Klagges López, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó el beneficio de libertad a la recurrida en base a los antecedentes incorporados y que respecto del amparado, si bien hay un avance en la intervención en el contexto de la ejecución de la pena, los aspectos deficitarios son significativos, y requieren de una mayor profundización, dentro del régimen especial que el amparado desarrolla en Centro de Estudios y Trabajo de Osorno. CONSIDERANDO. 1.- Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería

Fundamentos

considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo. Lo anterior permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Christian Alberto Panguinamún López, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Susan Turner Saelzer. N°Amparo-283-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Christian Alberto Panguinamún López, cédula nacional de identidad n° 18.239.004-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión

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