RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE ALVARO LUENGO HENRIQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Álvaro Briston Luengo Henríquez, cédula nacional de identidad Nº15.808.294-2, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°680-2023, de 10 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 3 años y un día como autor de un delito de robo con violencia. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo de reincidencia mediano. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile sin tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza Ana Marcela Alfaro Cortés, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, lo cual lleva a compartir “lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado. Además debe cursar al menos cuatro programas para disminuir factores, entre ellos, pares, los que avalan el delito como conducta natural”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemen
Fallo
por tanto, no tenidos en vista por aquella para emitir su decisión. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Briston Luengo Henríquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°497-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Luengo Henríquez, Álvaro Briston Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°497-2023.- La Serena, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Álvaro Briston Luengo Henríquez, cédula nacional de identidad Nº15.808.294-2, y en contra de la Comis
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