ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil, siendo un asunto de fondo el determinar si concurre alguna de las hipótesis que habilitan el cese de la pensión de alimentos fijada, sumado a que la reforma de la Ley N°21.484 se refiere a la admisibilidad de una demanda de rebaja o cese de alimentos, lo que ya fue cumplido, además de lo previsto en el artículo 3, 4, 6, 18 y 24 de la Convención sobre Derechos del niño y la niña, ratificados por la Ley N°21.430, sobre garantías de la niñez y en los artículos 67 de la Ley N°19.968, se confirma, sin costas, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente...
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil, siendo un asunto de fondo el determinar si concurre alguna de las hipótesis que habilitan el cese de la pensión de alimentos fijada, sumado a que la reforma de la Ley N°21.484 se refiere a la admisibilidad de una demanda de rebaja o cese de alimentos, lo que ya f
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