SIN INFORMACION

RAMOS CORTES SERGIO ALEJANDRO / COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que motiva a deducir esta acción constitucional se ejecutó en el mes de octubre de dos mil veintitrés y que en aquella oportunidad fue publicado en la página web de la recurrida. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Sin perjuicio de lo anteriormente razonado, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. 5°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos al folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16405-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16405-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero  e integrada por la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia  y por el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago niio Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que motiva a deducir esta acción constit

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